El Jurado tenía razón: hubo ensañamiento en el asesinato de Ana Isabel González, muerta de 30 cuchilladas a manos de su expareja. La Sala Penal del Supremo ha aumentado a 23 años de cárcel la pena que merece el autor del crimen, a quien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rebajado la condena al descartar esa circunstancia agravante de ensañamiento. En este caso acertaron los jurados, ciudadanos legos en Derecho.
Ana Isabel fue asesinada el 5 de marzo de 2014 por Carlos Río Sánchez, con quien había tenido una relación sentimental a la que ella había puesto fin unos meses antes.
De acuerdo con los hechos que los jurados declararon probados, el asesino compró un cuchillo "con la intención de acabar con la vida de la mujer" y se personó en su casa de Torremolinos (Málaga). "Tras discutir con ella, le asestó una primera puñalada en el cuello y, seguidamente, a pesar de los ruegos de la víctima, le clavó el cuchillo en otras 30 ocasiones, dirigiendo el arma a la cabeza y al cuello de la misma, debido a lo cual la mujer falleció".
"Al clavar el cuchillo 30 veces en el cuerpo de Ana Isabel, Carlos pretendía no sólo causarle la muerte sino también, de manera deliberada, producirle un sufrimiento adicional de carácter físico y moral", declaró el Jurado. Por ello, la magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga que presidió el juicio apreció la circunstancia agravante de ensañamiento e impuso al acusado 25 años de cárcel.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) bajó la pena a 17 años de prisión. Los magistrados que examinaron el recurso de apelación del acusado concluyeron que no era posible apreciar ensañamiento al no haberse probado que Carlos pretendiera aumentar el sufrimiento de la víctima antes de morir.
"La noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción 'popular' de dicho término, que lo identifica con la brutalidad de las acciones del autor del hecho", argumentó el TSJA. "Asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento, pues para ello no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por sí misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa".
Según el tribunal de apelación, integrado por jueces profesionales, al desconocerse la secuencia temporal de las puñaladas no era posible saber si las lesiones causadas por algunas de ellas "han de interpretarse como deliberadamente aflictivas”, es decir, como causantes de un sufrimiento innecesario para causar la muerte.
El fiscal no recurrió
Gracias a un recurso de los padres de Ana Isabel, que han ejercicio la acusación particular, la Sala Penal del Supremo ha tenido la opción de revocar la sentencia del TSJ de Andalucía. Lo ha hecho: acogiendo el criterio del Jurado, ha vuelto a elevar la condena. El fiscal no presentó recurso de casación.
Para el alto tribunal, es "razonable" la deducción de los jurados de que el autor del asesinato quiso aumentar de manera consciente y voluntaria el sufrimiento de la mujer dados "el número y clase de las heridas causadas (treinta, distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos), todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia y sólo tres de carácter mortal".
La enorme cantidad de puñaladas "no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción".
Además, aunque se desconozca la secuencia temporal de las heridas “una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios, si durante ese breve lapso de tiempo el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas".
La sentencia, con ponencia de la magistrada Ana Ferrer, explica que la elevación de la condena a 23 años de cárcel responde a la gravedad de un asesinato que es "exponente de un entendimiento de la pareja como una relación de dominio y poder, pauta de convivencia inaceptable en una sociedad democrática".