El fiscal exculpa al PP por destruir los ordenadores de Bárcenas: no debe ir a juicio
"No ha quedado acreditada cuál era la información que contenían" los discos duros, afirma el Ministerio Público. Considera aplicable la doctrina Botín, la misma con la que intentó que la Infanta Cristina no fuera al banquillo.
29 enero, 2018 15:12La destrucción de los ordenadores que utilizaba en la sede del PP de la calle Génova el extesorero del partido Luis Bárcenas "no es constitutiva de delito alguno" y, además, ni el partido ni los empleados que han sido acusados de daños informáticos y encubrimiento deben ser juzgados. Así lo sostiene la Fiscalía de Madrid en el escrito de conclusiones provisionales, en el que vuelve a pedir -como ha hecho a lo largo de la instrucción- el sobreseimiento y cierre de la causa.
El llamado caso de los ordenadores de Bárcenas está abocado a juicio porque el pasado noviembre la jueza de instrucción, Rosa Freire, acordó sentar en el banquillo al PP; a la actual tesorera, Carmen Navarro; al asesor jurídico, Alberto Durán, y al jefe de informática, José Manuel Moreno.
Por tanto, la tesis del fiscal -que es la misma que sostiene el propio Partido Popular- sólo podrá hacerse valer en la fase de cuestiones previas de la vista oral ante el juez de lo penal que juzgue los hechos en su momento. El Ministerio Público y el PP coinciden en que debe abortarse el juicio por ser de aplicación la doctrina Botín, la misma con la que el fiscal intentó -sin éxito- que la infanta Cristina no se sentara en el banquillo del caso Nòos.
La doctrina Botín reaparece
Según explica el fiscal en su escrito, Bárcenas, que en 2013 denunció el borrado de los discos duros de los ordenadores que utilizaba y se personó en el Juzgado de Instrucción como acusación particular, desistió de la acción penal en septiembre de 2016 y quedó apartado del proceso.
Para el Ministerio Público, el caso debe ser archivado porque las acusaciones populares (Izquierda Unida, Desc y Adade) "carecen de legitimación" para sentar en el banquillo a quienes ni el supuesto perjudicado ni el defensor de la legalidad ven motivos para acusar.
Además, el PP tampoco debería responder del delito de encubrimiento ya que esta infracción no es aplicable a una persona jurídica, sino sólo a las personas físicas.
La oposición del fiscal a que el caso de los ordenadores vaya a juicio no se debe sólo a razones procesales. En cuanto al fondo, considera que los hechos acreditados durante la instrucción permiten a la conclusión de que "no son constitutivos de infracción penal alguna".
El escrito -que subraya los cambios de versión de Bárcenas, en torno a quien gira el proceso- señala que al extesorero "se le asignó por la dirección del partido la sala Andalucía para su utilización exclusiva" y allí guardaba diferentes efectos personales, libros, documentos y, entre otros, un ordenador portátil Toshiba y un portátil Macintosh".
"No ha podido acreditarse la propiedad"
Según el fiscal, "no ha podido acreditarse la propiedad de dichos ordenadores ni su forma concreta de adquisición", afirmación esencial porque no podría haber delito de daños informáticos si las computadoras no fueran de Bárcenas.
El escrito prosigue relatando que la actual tesorera, Carmen Navarro, prohibió la entrada de Bárcenas a la sede de Génova a partir del 31 de enero de 2013. La Fiscalía considera que Navarro no tuvo intervención alguna en relación con los ordenadores.
El asesor jurídico del partido, Alberto Durán, y los abogados del extesorero tuvieron varias conversaciones para que Bárcenas acudiera a recoger sus pertenencias a fin de poder desalojar la sala "y, al no obtener ninguna respuesta, Durán ordenó en febrero de 2013 que se abriera dicha sala y se guardaran todos los efectos del sr. Bárcenas en cajas precintadas, salvo los dos ordenadores portátiles anteriormente, que fueron custodiados por el jefe del Departamento de Informática, José Manuel Moreno".
El 1 de marzo de 2013 Bárcenas denunció al PP por apropiación indebida, pero el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid dictó el 21 de abril siguiente un auto de sobreseimiento libre al considerar que el extesorero no había acreditado la propiedad de los ordenadores.
"Una vez firme esta resolución, sobre el mes de mayo o junio de 2013, Durán ordenó a José Manuel Moreno que se procediera al borrado y formateo de los discos duros de ambos portátiles", lo que el jefe de informática hizo el 2 de julio "aplicando un protocolo de borrado seguro y guía de almacenamiento procedente de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999".
"No hay daño para ninguna investigación"
El 15 de julio de 2013, Bárcenas declaró en la Audiencia Nacional sobre la supuesta financiación ilegal del PP. La fiscal del caso los ordenadores, Carmen Luciáñez, sostiene que "en dicha declaración, y apartándose del criterio mantenido en sus declaraciones anteriores, manifestó que había datos de contabilidad en los ordenadores portátiles y también en el pen drive que aportó en ese momento, sin poder precisar en dicha declaración la información que guardaba en el Macintosh, ya que cambió el disco duro en el mes de octubre de 2012".
A partir de ahí, la fiscal expone cuatro conclusiones negativas: "no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían los ordenadores"; "no se ha podido acreditar que la información contenida en el pendrive procediera de los citados ordenadores"; "no se ha acreditado que dicha información fuera relevante" para el procedimiento sobre la financiación del PP que se instruye (aún) en la Audiencia Nacional y "tampoco se ha acreditado que el borrado ni formateo de los discos duros haya causado daño grave a Bárcenas o a ninguna investigación judicial".