La tramitación en el Tribunal Supremo de los recursos del caso Nóos acaba de terminar. La Sala Penal tiene previsto convocar una vista pública en la tercera semana de marzo. Es la estación definitiva del viacrucis judicial del cuñado del rey Felipe.
Dentro de unos días se cumplirán seis años del 'paseíllo' de Iñaki Urgangarín para declarar por el caso Nóos. Pocos apostaban entonces por que el yerno del rey Juan Carlos y cuñado del rey Felipe se encontraría a las puertas de la cárcel. Y, sin embargo, el marido de Cristina de Borbón no sólo fue imputado sino también juzgado y condenado por la Audiencia de Palma: seis años y tres meses de prisión que, de ser confirmados ahora por la Sala Penal del Supremo, llevarán a Urdangarín a prisión.
Ello se decidirá tras una vista pública -el Supremo quiere luz y taquígrafos- que se celebrará previsiblemente en la tercera semana del próximo mes. Los malos augurios que se ciernen sobre Urdangarín en los idus de marzo no se deberán, desde luego, a ninguna puñalada traicionera sino a sus propios actos. De acuerdo con la sentencia de la primera instancia, el exduque de Palma se aprovechó en su beneficio de su "privilegiado posicionamiento institucional, dada su proximidad a la jefatura del Estado" para obtener, a dedo y sin respeto al procedimiento administrativo, la adjudicación a favor de una fundación sin ánimo de lucro de contratos públicos por los que percibió cifras millonarias pese a que, en parte, los trabajos no fueron realizados.
En contra del prejuicio instalado en la opinión pública, creo que el sistema judicial no ha sido condescendiente con Urdangarín. La última prueba: el fiscal del Supremo reclama que se eleve la condena a 10 años de prisión alegando, entre otros motivos, la notoria importancia de la cantidad presuntamente malversada (445.000 euros). Tampoco lo ha sido con Cristina de Borbón, que se sentó en el banquillo acusada sólo por la espuria acción popular de Manos Limpias.
No se ha calibrado bien el daño que ha hecho ese pseudosindicato a una institución tan necesaria como la acción popular, sin la cual en este país no se habrían depurado crímenes como los de los GAL y no habrían salido adelante procesos como el caso Atutxa. Si hemos de hacer caso al detallado escrito de acusación provisional redactado por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, en el caso Ausbanc, el presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad, pidió en octubre de 2015 dos millones de euros a un directivo de La Caixa a cambio de retirar la acusación contra la infanta.
"Ante la falta de contestación", el propio presidente de Ausbanc, Luis Pineda, hoy en la cárcel, se puso en contacto con el jefe de la asesoría jurídica del Banco Sabadell, Gonzalo Barettino, para que propiciara un encuentro con Miguel Roca, defensor de Cristina de Borbón. Roca no quiso ir a la entrevista pero pidió a Barettino que acudiera él. Se celebró en Madrid el 15 de marzo de 2016. Pineda le manifestó que "se estaban replanteando cambiar su posición procesal" pero necesitaban la módica cantidad de tres millones de euros para "cubrir los gastos" que habían tenido. "Miguel Roca, al ser informado por Barettino, le manifestó que no tuviera más contactos con Luis Pineda", señala el fiscal.
La respuesta de Roca fue correcta, pero insuficiente. En octubre de 2015 aún no habían empezado el juicio del caso Nóos, en marzo de 2016 todavía no se había dictado sentencia. ¿Por qué no se denunciaron entonces los hechos? ¿Por que se dejó a la infanta al albur de una acusación popular tan deleznable?
Una de las lecciones que deberíamos sacar del caso Nóos es la necesidad de regular el ejercicio de la acción popular, bien en la línea del proyecto de código procesal penal de 2013 (limitando los delitos que justifican su actuación), bien siguiendo la propuesta de nueva ley de enjuiciamiento criminal de 2011: el juez es el que valora si la personación de una acción popular "tiene por finalidad la defensa y promoción de un interés público y [si] el acusador acredita suficientemente la relación o vínculo personal, social o profesional con dicho interés". Además, el acusador popular podría ser expulsado del proceso "ante el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que permiten su ejercicio o cuando se haya conducido con manifiesto abuso de derecho o fraude procesal", decía la propuesta.
Qué pena que esto no estuviera vigente para el caso Noos o en la actualidad, porque nos seguimos encontrando con acusaciones populares de cuya probidad todos sospechamos, como ocurría con Manos Limpias. Sin marco legal para rechazar la personación, los jueces acuden al expeditivo método de fijar fianzas de cuantía inasumible (lo que no deja de ser una triquiñuela) o aceptar sólo a la primera acción popular que llega, obligando a las restantes a actuar bajo una misma dirección letrada (fuente segura de problemas).
La absolución de la infanta, que no era acusada ni por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, hace inviable que la Sala Penal se pronuncie sobre la aplicación en su caso de la doctrina Botín-Atutxa. Manos Limpias, ahora ocupada en sus propios problemas penales, no ha recurrido el fallo absolutorio y ninguna de las otras partes recurrentes lo menciona. Una lástima, porque estoy convencida de que hay argumentos suficientes para sostener la falta de legitimación de la acción popular en este caso.
El Supremo tendrá que esperar a otra ocasión para aclarar la corrección del demagógico y efectista argumento de "Hacienda somos todos" que utilizó el juez Castro para sentar a la infanta en el banquillo, argumento que, en términos más técnicos, vino a acoger la Audiencia de Palma haciendo una vehemente enmienda a la totalidad de la doctrina Botín establecida por el Supremo y que mantiene en la actualidad.
Una curiosidad final. En una de las últimas sentencias en las que abordó la doctrina Botín-Atutxa, la Sala Penal confirmó la imposición de una condena a cuatro años y medio de cárcel a la alcaldesa de un pequeño pueblo de Burgos por un delito de malversación y falsedad documental del que fue acusada únicamente por la acción popular. Adjudicó a la empresa de su pareja, a dedo y al margen del procedimiento administrativo, un contrato de 25.000 euros para pavimentar las calles del pueblo, lo que no llevó a cabo. El ponente de esa sentencia fue el magistrado Antonio del Moral, que será ahora el ponente de la sentencia del caso Nóos y tendrá que proponer a sus colegas si se debe aumentar, mantener o revocar la condena a dos años y ocho meses de prisión impuesta a Urdangarín por esos mismos delitos.