La Audiencia Provincial de Barcelona da la razón a Federico Jiménez Losantos frente a la Generalitat de Cataluña, que recurrió en nombre del "poble catalán" (pueblo catalán) una sentencia de 2016 en la que se absolvió al periodista de un atentado contra el honor por sus opiniones sobre la Diada independentista de 2013.
En una didáctica sentencia, el presidente del Tribunal, Agustín Vigo Morancho, explica que la Generalitat no puede hablar en nombre de todo el pueblo catalán cuando en realidad lo hace en nombre de la Generalitat y de los sectores independentistas catalanes.
"Las manifestaciones efectuadas por el periodista se circunscriben al ámbito de la crítica política y éste es el contexto en el que deben ser entendidas, sin que pueda estimarse que puedan ofender al pueblo catalán, ya que no se puede admitir que en Cataluña exista un pretendido 'sentimiento uniforme', pues se trata de una sociedad muy plural, aunque esta pluralidad aparezca oculta u ocultada en algunos ámbitos de la sociedad", se puede leer en la sentencia de la Sección catorce de la Audiencia de Barcelona.
La Generalitat de Cataluña demandó a Jiménez Losantos en 2014 por las opiniones realizadas sobre la manifestación independentista de la Diada de 2013 en Intereconomía TV. A través de su abogado, el Gobierno catalán recogió hasta 37 fragmentos de vídeo en los que Losantos intervenía y los presentó como prueba de lo que consideraban un ataque contra todos los catalanes. Entre esos comentarios, recabaron uno en el que el escritor pronunció la palabra 'nazi' refiriéndose al comportamiento de los independentistas.
El periodista ganó el juicio y la Generalitat lo recurrió argumentando que se trataba de unas "manifestaciones que tienen un claro mensaje xenófobo con la finalidad de una incitación al odio anticatalán" al comparar al pueblo catalán con otros regímenes totalitarios.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona considera que la demanda se basa en una serie de expresiones "que han sido seleccionadas unilateralmente por un órgano administrativo dependiente de la Generalitat de Cataluña, por lo que es difícil admitir que actúe de forma imparcial". Recuerda además el magistrado presidente que las personas jurídico-públicas no son titulares del derecho fundamental al honor, basándose en la sentencia del Tribunal Supremo 408/2016 de 15 de junio.
"La Generalitat trata de defender solo a un grupo"
El Tribunal considera que "es la Generalitat quien realmente se siente ofendida por las expresiones del periodista Don Federico Jiménez Losantos, máxime cuando las críticas son de contenido político, se refieren a la actuación llevada a cabo por la Generalitat y otros grupo políticos parlamentarios o extraparlamentarios con la finalidad notoria de segregar a Cataluña del territorio español".
El Tribunal destaca que en el recurso de apelación del Gobierno catalán, "la Generalitat, quizá involuntariamente, después de decir 'su' pueblo, se matiza que no es necesario que sea todo el pueblo, expresión con la que se indica que la Generalitat no trata de defender a todo el pueblo catalán, sino sólo a un determinado grupo".
Por estas razones, el Tribunal ha decidido por tanto desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat, aunque con un voto particular redactado en catalán por el magistrado Esteve Hosta, que está en desacuerdo con la argumentación dada para rechazar el recurso. Considera que se trata de una "pirueta dialéctica" concluir que quien se considera insultada y menospreciada es la Generalitat.