El expresidente catalán se reunió con el líder de ANC durante el asedio ante la Consejería de Economía el 20-S. Sabía que el 1-O estallarían actos violentos, porque se lo advirtió su Policía. Lo asumió y siguió adelante.
Tras la detención de Carles Puigdemont en Alemania se ha empezado a discutir en ese país -como en España desde que el fiscal general José Manuel Maza presentó las querellas de octubre de 2017- si en los hechos delictivos atribuidos al expresidente catalán concurre el elemento de la violencia que exige el delito de alta traición del Código Penal alemán. Es un tipo delictivo equivalente al de rebelión en España e incluso más amplio, ya que castiga al que "con violencia o con amenaza de violencia" trate de menoscabar la integridad de la República Federal de Alemania o modificar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de Bonn. [En España, la rebelión sanciona a los que "se alzaren violenta y públicamente para (...) declarar la independencia de una parte del territorio nacional"].
La similitud de delitos es relevante porque la rebelión no aparece incluida en el catálogo de 32 infracciones criminales a las que la Orden Europea de Detención exime del control de doble tipificación. Sí está la malversación de fondos públicos, pero en el caso de la imputación más grave, la rebelión, los jueces alemanes tienen que determinar si España reclama la entrega de Puigdemont por un delito que no sólo figura en el ordenamiento español sino también en el alemán.
Aunque no hay coincidencia entre los juristas sobre hasta dónde debe llegar el examen de la doble tipificación, la tesis más generalizada es que no basta con que existan, en abstracto, tipos penales equivalentes sino que es necesario que las conductas que el juez español considera indiciariamente sancionables como rebelión sean punibles también en Alemania, es decir, lo previsible es que los jueces alemanes entren a analizar si los hechos atribuidos a Puigdemont constituirían un delito de alta traición en el supuesto de que los hubiera cometido en Alemania. De ahí la importancia de constatar si ha habido o no violencia. Precisemos: no si ha habido violencia a lo largo del llamado procés -es evidente que ha habido ataques a locales de partidos constitucionalistas, amedrentamientos y agresiones a ciudadanos no independentistas, escraches a las Fuerzas de Seguridad del Estado, amenazas en redes sociales, ataques a sedes judiciales y periódicos, cortes de carreteras y vías férreas- sino concretas actuaciones violentas de las que Puigdemont pueda ser responsable.
1. Uso de la fuerza
En este ámbito, la primera referencia en el auto de procesamiento dictado contra el expresidente catalán por el magistrado Pablo Llarena se remonta al 20 de septiembre, cuando unas 60.000 personas se concentraron ante la Consejería de Economía al conocer que desde las 8 de la mañana se estaba produciendo un registro ordenado por el juez de Barcelona que investiga los preparativos del referéndum (ilegal) del 1 de octubre.
El juez del Supremo describe detalladamente el asedio, incluida la evacuación de la secretaria judicial por la azotea, el destrozo de los vehículos de la Guardia Civil "quedando las armas que se encontraban en el interior al albur del vandalismo desplegado", el lanzamiento de objetos contra los agentes, que no pudieron salir hasta las 4 de la madrugada. Respecto a este incidente vale la pena destacar los siguientes datos que la investigación ha permitido constatar:
- fueron los dirigentes de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, los que realizaron a través de las redes sociales la convocatoria de la concentración ante la Consejería porque se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil que trataba de "impedir el referéndum"
- durante una de sus arengas a la multitud, en la tarde del 20-S, Jordi Sànchez dijo que "hacía un rato que se había reunido con Carles Puigdemont y el presidente le había asegurado que habría referéndum".
- la masa se disolvió cuando los líderes de la ANC y Ómnium dieron por finalizada la concentración
Para Llarena, este incidente pone de manifiesto que la muchedumbre actuó como una "masa de fuerza" no sólo con capacidad intimidatoria sino también "con el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación [de la comisión judicial] como consecuencia del uso de la fuerza". (En este punto, parece innecesario el inciso añadido por el juez "tal como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire", recordatorio del 23-F).
El asedio frente a la Consejería de Oriol Junqueras estuvo bajo el control de los Jordis, lo que tampoco es irrelevante porque en marzo de 2015 ANC y Òmnium habían firmado con CDC (luego PdCat), ERC y la Asociación de Municipios para la Independencia un acuerdo por el que se comprometían a trabajar para llevar a cabo un "proceso de transición nacional" que conduciría a la proclamación de la república catalana. A partir de ese momento, las asociaciones independentistas intervinieron "en la definición de la estrategia política". Más aún, los Jordis "participaron en las conversaciones orientadas a lograr el pacto de investidura" de Puigdemont (con el que, recordemos, Sánchez se reúne durante el asedio a la Consejería).
En conclusión, la acción, claramente violenta, del 20-S estuvo dirigida por aquellos a los que, en el "reparto de tareas" del concierto delictivo indiciariamente articulado para separar Cataluña de España, les correspondía la función de movilizar a las masas, lo que se hizo con el conocimiento expreso de Puigdemont.
2. Seguir con la votación pese al riesgo
La segunda referencia con la que el juez del Supremo argumenta la presunta responsabilidad del expresident en la sublevación violenta se centra en una reunión celebrada el 28 de septiembre de 2017 (ocho días después del asedio a comisión judicial que registraba la Consejería de Economía y tres antes del referéndum de independencia) en la que los máximos responsables de los Mossos d'Esquadra informaron a Puigdemont del riesgo de que se produjera una "escalada de violencia", por lo que "lo que aportaba seguridad era eludir la votación del 1-O". Pese a ello, el entonces presidente del Gobierno catalán insistió en que la votación tenía que celebrarse.
La conclusión del instructor del Supremo es que, tras el 20-S y a la vista de la indicación de riesgo evaluada técnicamente por la Policía autonómica, Puigdemont tuvo que representarse la alta probabilidad de que estallaran "episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social" si continuaba la hoja de ruta hacia la independencia unilateral. Llarena va incluso más allá: después de años "impulsando el deseo colectivo por la independencia entre amplios sectores de la población", la celebración del referéndum suponía "no ya aceptar al riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado".
3. Decenas de heridos
De hecho, esto fue lo que sucedió el 1-O. La tercera razón del instructor del Supremo tiene cifras: las decenas de ciudadanos y agentes de orden público que resultaron lesionados en los enfrentamientos que se produjeron en los 'colegios electorales' durante la jornada del referéndum. La resolución judicial enumera los cientos de personas que, en los lugares concretos que se citan en el auto de procesamiento, lanzaron piedras, golpes, patadas, esputos a guardias civiles y policías nacionales, les causaron traumatismos y fracturas y les persiguieron.
El juez relaciona con minuciosidad estos enfrentamientos porque su tesis es que la movilización ciudadana fue especialmente alentada el 1-O. "La votación pasaba por superar la intervención de los Mossos d'Esquadra y de seis mil agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado que habían sido desplazados [a Cataluña] para garantizar el cierre de los 2.259 centros de votación", afirma. Y la votación era imprescindible para los secesionistas porque, según la (ilegal) ley de referéndum, de su celebración "dependía la declaración de independencia".
¿Es responsable Puigdemont de la violencia que se produjo el 1-O? Para el juez del Supremo no hay duda, ya que tenía el dominio de la acción: "Teniendo la capacidad de decidir sobre el referéndum que había convocado y la capacidad de aportar los mecanismos de seguridad policial que podían coadyudar a la contención de la violencia [el Gobierno catalán tenía a sus órdenes a más de 16.000 mossos], prefirió ordenar la continuación del proceso, llamar a la población a la movilización y a la participación e impulsar el diseño de un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado" (que fue lo que ocurrió).
4. Utilización instrumental de la fuerza
El cuarto argumento de Llarena se expresa en el folio 58 del auto de procesamiento, esencial en lo que respecta al elemento de la violencia en el delito de rebelión que aprecia. La "minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio" permite inferir que los principales responsables fueron conscientes de que "el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza".
Ello es así no sólo por la ya explicada "persistencia en la determinación criminal" pese a lo ocurrido a partir del 20-S sino también porque el uso del "poderío de la masa" independentista era "el único mecanismo con que se contaba para superar una oposición del Estado que era ineludible conforme al ordenamiento jurídico" constitucional.
Lo que pretendían era "que el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población, que amenazaba con expandirse". Esto es relevante porque algunas opiniones jurídicas publicadas en medios alemanes han hecho hincapié en que para considerar los hechos punibles como alta traición no bastaría la constatación del uso de la fuerza sino que lo decisivo sería que el efecto coercitivo de esa fuerza fuera idóneo y adecuado para tratar de conseguir el objetivo perseguido. Lo que se desprende de la resolución de Llarena es que esa apabullante movilización de ciudadanos dispuestos a enfrentarse a las fuerzas de seguridad que trataban de preservar el orden constitucional tuvo "intensidad suficiente como para ser apta para doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige" (pág. 56).
En mi opinión, la propia vacilación del Gobierno central sobre cuándo y cómo actuar en Cataluña es el mejor reflejo de que la estrategia independentista de movilización social resultó eficaz. En aquellos momentos, los miembros del Gobierno explicaban el retraso de la intervención del Estado para parar el referéndum o para aplicar el artículo 155 de la Constitución diciendo que no querían que se desatara una escalada de violencia en las calles.
5. Independencia, aunque fuera unilateralmente
Del auto de procesamiento del juez Llarena puede extraerse un quinto argumento sobre el uso de la violencia para conseguir la secesión. Las pruebas documentales acopiadas (el Libro Blanco de la Transición Nacional, la agenda incautada al número dos Junqueras y el documento EnfoCats) coinciden en prever la necesidad de una movilización colectiva creciente en función de la reacción del Estado. Es por ello que el instructor concluye que la independencia "no era la consecuencia de una falta de negociación con el Estado sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que buscaba crearse".
Espero que los jueces alemanes, que tienen una formación jurídica extraordinaria, accedan al auto de procesamiento en su integridad y no conozcan los argumentos del juez del Supremo de la manera limitada que impone el formulario de la euroorden. Tendrán que valorar si les parece admisible defender las ideas politicas en contra de la ley, forzar la secesión por la vía de hecho, amenazar con el desafío violento de la masa, burlar de forma permanente a los tribunales y fracturar a la sociedad. Todo eso no es "la defensa democrática de una aspiración política" sino, como Llarena sostiene, imponer "la voluntad de satisfacer los anhelos de independencia a cualquier trance".