La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.
La sentencia aclara una interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que habían acogido algunos tribunales inferiores pero que no era pacífica. En la práctica, es frecuente que, por ejemplo, si el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad se produce en viernes el trabajador se reincorpore el lunes a su puesto al considerarse que ha consumido el permiso durante el fin de semana. También sucede que el permiso por matrimonio empieza a computarse el domingo si la celebración se ha producido el sábado anterior. El pronunciamiento del alto tribunal permitirá corregir este tipo de prácticas.
La resolución del Supremo, redactada por el magistrado José Manuel López García de la Serrana, estima el recurso interpuesto por el letrado Diego de las Barreras en representación de la Confederación General del Trabajo y revoca una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación con el convenio colectivo del sector del contact center.
La Audiencia Nacional consideró que "no parece que sea contrario a las reglas de la lógica (...) la exigencia de que los días de permiso retribuido se disfruten en la fecha en que se produce la situación que los origina, sin que puedan ser traslados a los días laborales inmediatos".
El Supremo contradice ese criterio y afirma que los permisos retribuidos "se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja".
La Sala ve corroborada su interpretación en el propio convenio colectivo del sector afectado al decir que "los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", una ausencia que "carece de relevancia cuando se produce en día feriado", señala.
"Esta solución", añade el Supremo, "la corrobora el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que 'el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración...' en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".
"Consecuentemente", señala la sentencia, "si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga".
"El día inicial" del permiso, reitera, "debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante".
Para la Sala de lo Social, "otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional" del sector analizado.
CGT considera que, aunque la sentencia se refiere al convenio del sector del telemarketing, "debe ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena".