La titular del juzgado número 3 de Madrid, María Isabel Durante Gil, ha archivado la querella presentada por la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra Francisco Granados por los delitos contra la integridad moral, injurias y calumnias.
La jueza considera que en las palabras de Granados vertidas en varios medios de comunicación y en las que éste dijo que "Cifuentes tenía poder decisorio en la caja B del PP por su relación sentimental con González" no se dio ninguno de los tres delitos mencionados. En todo caso, según la magistrada, Cifuentes podría plantearse denunciar a Granados por un delito de acusación y denuncia falsa, pero archiva la querella por los otros tres presuntos delitos, según puede leerse en la resolución enviada a las partes este jueves y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Dichas afirmaciones fueron vertidas por Granados el pasado 12 de febrero antes y después de comparecer en el juzgado central de instrucción número 6 a petición propia para declarar como investigado por la presunta financiación irregular del Partido Popular, una de las piezas que se investiga en el caso Púnica.
No hubo humillación
Cifuentes argumentó en su querella que "Granados hizo referencia a una pretendida relación sentimental (de dos personas casadas y con familia) y unos pretendidos delitos para atentar contra la integridad de una mujer, ... de forma flagrante y por demás calculada, ...en lo que es más un comentario descalificador y gratuito que una auténtica demostración de colaboración con la Justicia". Sin embargo, la jueza considera que el delito de injuria que se atribuye al señor Granados "consiste en humillar, deshonrar, despreciar, envilecer, etc. y que en absoluto puede apreciarse en las palabras del querellado una humillación sobreañadida".
En cuanto al delito de calumnias, la jueza considera que tampoco existe puesto que Granados "se limitó a repetir ante los medios" lo que había relatado ante el juez Manuel García-Castellón en sede judicial. Argumenta que, según la jurisprudencia, "no se puede considerar calumnia cuando el acusado da a conocer unos hechos a una institución oficial competente para su investigación, dado que en ese caso su finalidad no es otra que provocar una investigación del órgano jurisdiccional en relación a los hechos que se le ponen en conocimiento".
Nulidad de las actuaciones
La querella presentada por Cifuentes contra Francisco Granados en febrero estuvo accidentada desde el inicio. Su abogada la presentó sin especificar el domicilio del querellado, por lo que tuvo que hacer una ampliación de querella y Granados no declaró la primera vez que se le requirió por no haber recibido la citación.
La Policía entregó a Granados la citación para que acudiera a declarar al Juzgado el 13 de marzo a las puertas del Congreso de los Diputados, a donde se dirigió para comparecer en la comisión de investigación sobre la presunta financiación irregular del Partido Popular.
La jueza ha estimado la petición de nulidad de las actuaciones de Granados, quien aludió a su indefensión al no haber recibido ni el auto de admisión de la primera querella de Cifuentes ni tampoco la providencia de ampliación de la querella. La jueza considera que "efectivamente, la omisión en la que se ha incurrido genera una clara indefensión para la parte querellada".