El Tribunal Militar Central, órgano cúspide de la jurisdicción castrense, deberá volver a redactar la sentencia relativa un coronel, dos tenientes coroneles y un teniente acusados de enriquecerse mediante la adjudicación irregular de contratos a un empresario que les habría pagado comisiones, además de otras dádivas como comidas o visitas a locales de alterne.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Militar Central (TMC) que dé una nueva redacción a su sentencia al apreciar insuficiencias en la motivación de la que dictaron en abril de 2017. El Supremo reprocha al TMC la omisión de toda valoración de algunas pruebas de descargo, que fueron "simplemente ignoradas".
La sentencia de abril de 2017 fue condenatoria. El TMC impuso seis meses de prisión al coronel E.S. por un delito contra la eficacia en el servicio y condenó por un delito contra el patrimonio militar al teniente coronel F.N. (tres años de prisión), al teniente coronel A.G. (seis meses de cárcel) y al teniente M.A.G. (dos años de cárcel).
Al empresario U.L. -cuyas declaraciones fueron la prueba principal para condenar a los militares- se le impuso por un delito de cohecho una pena de tres meses y un día de prisión gracias a la aplicación de la atenuante de confesión.
Hechos
La sentencia ahora revocada por el Supremo declaró probado que el teniente coronel F.N., que era jefe de la intervención delegada de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el teniente M.A.G. "idearon un sistema para cobrar comisiones" a cambio de amañar la adjudicación de contratos a favor al empresario U.L.
La unidad de contratación de la IGESAN se hallaba bajo la dependencia del teniente coronel F.N. y por encima dse encontraba el coronel E.S., a quien se condenó por ser el responsable último de lo que ocurría con las contrataciones pero no por participar en el reparto de comisiones ni por conocer que existieran. El coronel E.S. falleció el pasado febrero, mientras el Supremo tramitaba los recursos de casación contra la sentencia del TMC. Sus herederos actúan ahora en el procedimiento.
Según la sentencia del Tribunal Militar Central, el sistema seguido con las adjudicaciones que beneficiaron a las empresas de U.L. entre 2009 y 2013 fue otorgarle directamente contratos que debieron haberse realizado por sistema de publicidad y concurrencia múltiple. Para ello se fraccionaban los contratos; se hicieron contratos verbales o se aplicó el procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a mercantiles de U.L.
"Cuando resultaba inevitable el sistema abierto y público", añadía el TMC, "se daba un valor excesivo en el criterio de elección a cuestiones técnicas teóricas, las cuales eran previamente advertidas al citado empresario, para que las incluyera en sus propuestas".
La sentencia afirmaba que "con la intención de que el empresario se plegara a la situación, los contratos se calculaban con un beneficio en su favor excesivo con lo que es normal en el tráfico económico análogo. De este beneficio la mitad debía ser entregada por U.L. en algunas ocasiones al teniente coronel F.N. y en otras al teniente M.A.G.". De esta forma, contratos relacionados con la limpieza del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con retirada de residuos en el CIMA generaron unas comisiones de las que se beneficiaron los citados militares por importe de 176.816 euros.
Además, el empresario entregaba regalos e invitaba a comidas y a actividades de esparcimiento en locales de alterne a los citados tenientes coroneles y al teniente. U.L. también hizo trabajos gratuitos en un inmueble que el teniente coronel F.N. tenía arrendado.
En otra ocasión, U.L. "emitió una factura por valor de 15.000 euros por la limpieza del garaje del Hospital Gómez Ulla que nunca se realizó. La misma le había sido solicitada por el teniente coronel F.N. para la entrega de dicha cantidad al teniente coronel A.G., 'que estaba pasando una mala racha económica'".
Discrepancia en la condena
La condena no fue pacífica. El vocal militar general de Brigada del Ejército de Tierra José Miguel de los Santos emitió un voto discrepante en el que sostuvo que, a su juicio, no había quedado fehacientemente demostrada la entrega de comisiones. Subrayó que el empresario -que se negó a contestar a las defensas de los militares- no fue capaz de presentar justificantes de los regalos e invitaciones, pese a afirmar que le generaron gastos cuantiosos. También consideró que su credibilidad había quedado en entredicho por otras pruebas.
Con el apoyo del fiscal del Supremo, la Sala de lo Militar ha anulado la sentencia del TMC, "con devolución de las actuaciones para que, con libertad de criterio en cuanto a la decisión de fondo que se estime procedente, dé una nueva redacción a su sentencia acorde a las exigencias de las garantías y prescripciones que se consideran desatendidas".
La Sala, con ponencia del magistrado Francisco Javier de Mendoza, estima necesaria "una nueva sentencia que contenga expresión suficiente del resultado de la prueba, de cargo y de descargo y de su cumplida valoración, así como del proceso de subsunción jurídica", ya que la dictada en abril de 2017 presenta "falta de motivación", es "de dífícil comprensión" y se ve afectada por una "absoluta exclusión de valoración" de algunos medios probatorios, tal como denunciaron los militares acusados.