Los servicios técnicos del Consejo General del Poder Judicial consideran que la Comisión Permanente debe denegar esta mañana al magistrado José Ricardo de Prada autorización para participar en la vista en la que la Fiscalía Anticorrupción va pedir a la Audiencia Nacional medidas cautelares contra 16 de los 29 condenados por el 'caso Gürtel'.
De Prada se encuentra desde el pasado 23 de abril en situación de servicios especiales en la carrera judicial tras pedir una plaza para participar en los tribunales internacionales de Naciones Unidas. Dado que había participado en el juicio del caso Gürtel, fue habilitado de forma expresa por el CGPJ para intervenir en la deliberación y firma de la sentencia, que fue hecha pública el pasado jueves.
La habilitación se basa en el artículo 256 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, según el cual "cuando fuere trasladado o jubilado algún juez o magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado (...)".
El pasado 18 de mayo -antes de que se hiciera pública la sentencia- De Prada pidió al órgano de gobierno de los jueces que ampliara la habilitación "en la hipótesis que alguna de las partes acusadoras solicite la vista" de medidas cautelares.
El Servicio de Personal Judicial del CGPJ ha informado en contra de la petición del magistrado. Argumenta que la habilitación de De Prada para la deliberación y fallo de asuntos en el Tribunal en el que tiene su plaza reservada mientras se halle en servicios especiales "no lo es para poder participar en cualquiera de los asuntos del órgano judicial, ni en las distintas incidencias que surjan con respecto alguna de las causas en las que previamente intervino, sino, exclusivamente, en las actuaciones para las que el ordenamiento jurídico pre-establezca su intervención, lo que, de acuerdo con el artículo 256 de la LOPJ, comprendió la habilitación para la documentación de la sentencia relativa a la vista en la que participó con anterioridad a su nombramiento para otro cargo".
Añade que la habilitación que le fue concedida "no contempla una suerte de autorización 'ancla' o 'ad hominem' para mantener su función en un Tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la carrera judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese, incluso las que a día de su solicitud se presentan como mera hipótesis".
A este respecto, indica que la habilitación para intervenir en la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, "como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la carrera judicial ni existir razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel Tribunal, constituido de manera especial y al caso".
La Comisión Permanente del CGPJ tiene previsto resolver sobre la petición del magistrado antes de las 10,30 de este lunes, momento para el que está fijado el comienzo de la vista pedida por Anticorrupción. De Prada fue el magistrado que redactó una de las partes más controvertidas de la sentencia, en la que se declaró probada la existencia de una 'caja B' en el PP. Esto dividió al tribunal, ya que el presidente, Ángel Hurtado, votó en contra argumentando que la existencia de una contabilidad paralela a la oficial en el PP está siendo investigada en otro proceso aún en instrucción.