El Supremo rechaza la querella de Torra contra Rajoy y Sáenz de Santamaría
- El alto tribunal considera que la denegación al nombramiento de los primeros 'consellers' no son constitutivos de delito alguno.
- La Fiscalía dice que el 'procés' fue "la crónica de una rebelión anunciada"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acogido el criterio de la Fiscalía y ha inadmitido de plano la querella que presentó el pasado 1 de junio el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y contra la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría por una presunta prevaricación al no publicar los primeros nombramientos de consellers. Considera el alto tribunal que los hechos no son constitutivos de delito alguno.
En un auto, la Sala II del Tribunal Supremo inadmite a trámite la querella de Torra al no ver delito en la denegación de la publicación de aquel decreto, que incluía el nombramiento como consellers de Jordi Turull y Josep Rull -en prisión preventiva- y de Antoni Comín y Lluís Puig -huidos a Bélgica-.
Torra presentó el pasado 1 de junio una querella ante el Supremo por un presunto delito de "prevaricación por omisión" contra Rajoy y Sáenz de Santamaría, a quienes acusa de tomar una decisión "arbitraria, extralimitadora de competencias y sin ningún amparo legal". Sin embargo, los magistrados consideran que "los hechos descritos en la querella no sustentan la comisión de ilícito penal alguno".
"Particularmente las actuaciones que en ella se narran y que se imputan a aquellos (Rajoy y Santamaría) no permiten inferir, siquiera indiciariamente, la comisión por parte de las personas contra las que se dirige esta querella un delito de prevaricación administrativa por omisión", añade la Sala.
El TS respalda a la Fiscalía
Los magistrados siguen el criterio de la Fiscalía, que manifestó en su escrito que la denegación de la publicación de aquel decreto no puede ser considerado como un acto "injusto y arbitrario" y mostró su "frontal oposición al contenido de la denuncia".
La Fiscalía sostuvo que en virtud de las medidas aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy al amparo de artículo 155 de la Constitución, el Ejecutivo tenía la potestad de designar órganos o autoridades que podían decidir si actos como el de proceder o no a la publicación de un decreto del presidente de la Generalitat, resultaba o no contrario a las finalidades que perseguían los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros el 21 de octubre.
Esta "autorización previa" del Ejecutivo central "no es como pretende el denunciante, un acto reglado y obligado en todo caso, de manera que si la publicación se considera contraria al ordenamiento jurídico, es evidente que la misma debe denegarse, de acuerdo con la habilitación generada en aplicación del 155".
Sin libertad por reiteración delictiva
Aplicado a este caso en concreto, la Fiscalía indicó que el juez del Supremo, Pablo Llarena, denegó la libertad provisional de Rull y Turull por riesgo de reiteración delictiva, lo que produce una "imposibilidad de acudir a su toma de posesión".
Y añadió que "es precisamente el contenido y fundamento del auto decisión judicial" el que "otorga plena justificación al Gobierno de la nación de no proceder a la publicación del decreto".
El Ministerio Público explicó que este mismo razonamiento se traslada a los exconsellers huidos en Bélgica, Comín y Puig, cuya presencia en este país "vulnera el derecho fundamental" de los demás diputados el Parlament para "el ejercicio de algunas funciones parlamentarias esenciales" como el control del Gobierno que puede "exigir su presencia física" en la cámara catalana.
La no publicación de los nombramientos en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) bloqueó durante unos días la formación del Govern, hasta que el pasado 29 de mayo, Torra firmó un nuevo decreto, en el que sustituía a los consellers que se encuentran en prisión o en el extranjero.