Conducir un coche o moto sin permiso tiene doble sanción administrativa y penal, zanja el TC
El Tribunal Constitucional descarta las dudas de constitucionalidad planteadas por un juez de Toledo y confirma la doctrina del Supremo.
22 junio, 2018 13:38El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de que conducir un vehículo a motor sin permiso pueda ser objeto de una doble sanción, una en el ámbito administrativo y otra en el de los Juzgados penales.
Por unanimidad, el TC no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado diciembre por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, que consideraba que coexisten en el ordenamiento jurídico “conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación" entre lo que constituye infracción penal y lo que es objeto de sanción administrativa.
La cuestión de inconstitucionalidad se dirigía contra el artículo 384 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Por su parte, el artículo 77 k) del real decreto legislativo
6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, considera infracción administrativa muy grave la conducta consistente en “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente”.
Para el juez que promovió la cuestión de inconstitucionalidad, para que el sistema sancionador penal y administrativo tenga coherencia habría de interpretarse que para poder considerar constitutiva de delito la conducción sin permiso sería preciso "apreciar un elemento más de peligrosidad", de forma que “solo podrá hablarse del delito del artículo 384 del Código Penal cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir o de licencia será infracción administrativa y sólo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito”.
En una resolución con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional ha rechazado el planteamiento del Juzgado y ha concluido que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia específica correspondiente.
Conductas distintas
En la misma línea ya establecida por la jurisrprudencia del Tribunal Supremo, el TC explica que se trata de dos conductas diferentes. "La puesta en relación de las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo sancionador permite apreciar, de forma natural, que no son idénticas, lo que permite cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda”, señala.
"Mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber
obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto”.
El TC confirma que “las conductas descritas en ambos preceptos son distintas, aun cuando la que es penalmente relevante incluye siempre la segunda, pero no a la inversa”.
Además, para justificar la inadmisión de la cuestión planteada, la resolución da otro argumento adicional al subrayar que las supuestas dudas de imprecisión de la norma penal han quedado unificadas por la interpretación de la jurisdicción ordinaria realizada por la Sala Penal del Supremo que establece. Concluye, a este respecto, que “los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible”.