El último informe recibido en el Tribunal Supremo sobre el cargo de malversación de fondos públicos por el que Puigdemont y los exmiembros de su gobierno están procesados permitirá a las acusaciones sustentar esa imputación superando la controversia sobre si la Generalitat asumió o no de forma efectiva el coste del 1-O.
Los procesados por el juez Pablo Llarena han discutido a lo largo de la instrucción la realidad de los pagos con fondos públicos de los gastos del referéndum independentista, impulsado por Puigdemont pese a la prohibición del Tribunal Constitucional. La tesis de las defensas es que esos pagos, incluso si en algún momento estuvieron comprometidos, nunca llegaron a materializarse.
Esto ha sido sostenido con especial insistencia por el propio Puigdemont ante el Tribunal regional de Schleswig-Holstein, que ha llegado a afirmar que "no está claro" si realmente se habían realizado cargos al presupuesto catalán y "si la mera asunción de los compromisos financieros para el referéndum [del 1-O] sería punible con arreglo a la legislación española sin pagos reales". Llarena se ha esforzado en solventar las dudas de los jueces alemanes afirmando la existencia de desembolsos que la investigación revela efectivamente realizados, como los correspondientes al pago de observadores internacionales o el registro de catalanes en el extranjero.
Petición del fiscal
El nuevo informe, fechado el pasado 20 de junio y cuya realización acordó Llarena a petición de la Fiscalía, salva la polémica sobre la realidad de esos pagos. El dictamen, conocido por EL ESPAÑOL, afianza el cargo de malversación de fondos públicos gracias al cálculo pericial del valor de uso de los de los 2.259 inmuebles cedidos o habilitados por la Generalitat como centros de votación en la consulta ilegal del 1-O.
El informe ha sido elaborado por el jefe del área de valoración de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (Segipsa), una empresa estatal perteneciente a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Ha habido un segundo perito, el director del área de análisis y fondos de inversión inmobiliaria de Ibertasa, una sociedad de tasación a la que Segipsa ha pedido colaboración "por su independencia, experiencia y posicionamiento en el sector de la valoración inmobiliaria".
Los peritos han calculado la renta teórica potencial imputable a los 2.259 inmuebles utilizados para votar el 1-O, en su mayor parte centros educativos adscritos a la Consejería de Educación. El listado de locales fue elaborado por los Mossos d'Esquadra para el procedimiento penal que tramita la Audiencia Nacional, aunque Segipsa ha encontrado algunas inexactitudes que ha corregido mediante las aplicaciones geográficas de Google.
El cómputo se basa en la identificación catastral de los inmuebles, aplicando una calidad constructiva media (5) y estimando parámetros técnicos (valor del suelo, valor del vuelo, valor de reposición neto, tasa de rentabilidad y tasa de actuación) que permiten determinar la renta por arrendamiento de cada local expresada en euros/día.
De acuerdo con el informe, el "valor de uso global (alquiler teórico) de los 2.259 locales asciende a 900.906,70 euros/día".
La cifra es relevante desde el punto de vista de la acusación porque, tras la reforma del Código Penal de 2015, el delito de malversación tiene una modalidad agravada -que se castiga con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años- si el valor del perjuicio causado al patrimonio público supera los 50.000 euros.
La reforma de 2015 amplió de modo muy importante la malversación, introduciendo una nueva tipificación de ese delito como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. De esta manera, no sólo se castigan las conductas de desviación y sustracción de dinero público con fines de enriquecimiento sino también -y esto es trascendente para la causa sobre la declaración unilateral de independencia de Cataluña- los comportamientos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
La cuantificación del coste de utilización de inmuebles de la Generalitat para una finalidad ilegal como fue el referéndum independentista puede favorecer la tesis de las acusaciones en cuanto a la posible existencia de una administración desleal del patrimonio de Cataluña que constituiría igualmente malversación, al margen de la existencia o no de otros gastos.