La vocal del Consejo General del Poder Judicial Victoria Cinto, encargada de investigar por qué trascendieron indebidamente los datos personales de la víctima de La Manada contenidos en la sentencia que condenó por abuso sexual a cinco hombres, ha concluido que la brecha de seguridad fue responsabilidad de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, tribunal que juzgó el caso.
El informe de la consejera del Poder Judicial, que la Comisión Permanente del CGPJ tiene previsto analizar este jueves, propone que ese "funcionamiento irregular en materia de protección de datos" achacable a la letrada de Justicia (antes denominada secretaria judicial) se ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia "a los efectos que en Derecho procedan".
El informe, conocido por EL ESPAÑOL, señala que la sentencia del tribunal de La Manada fue remitida el día de su notificación, el pasado 26 de abril, a la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la letrada de Justicia, que advirtió al jefe de prensa de la necesidad de extremar el cuidado en el tratamiento de los datos personales antes de trasladar la resolución a los medios.
La oficina de comunicación borró los datos que entendió que podían permitir la identificación de la víctima, en concreto su identidad, los nombres de los testigos relacionados con ella, los números de teléfono móvil de la víctima y de dichos testigos, así como el nombre de una localidad en la que la joven había veraneado tras los hechos. Sin embargo, no se borró el código seguro de verificación (CSV), introducido con el sistema de notificación electrónica para garantizar la integridad de los documentos judiciales que se notifican a las partes (abogados y fiscal) de un proceso.
Los letrados deben adecuar los documentos
El informe señala que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los letrados de Justicia "adoptar las medidas necesarias para la supresión de los datos personales" en los documentos en los que sea necesario cuando se pueda ver afectado el derecho a la intimidad u otros derechos personales que requieran un especial deber de tutela, como son los de las víctimas de delitos sexuales.
En este caso, señala, la letrada de Justicia adscrita al tribunal que juzgó a La Manada facilitó por mail la sentencia a la oficina de comunicación "sin haber procedido previamente a anonimizar los datos personales de la víctima en el proceso, ni aquéllos otros que permitieran su identificación, dejando esta tarea que sólo a ella compete en manos del responsable de la oficina de comunicación.
Tal como el tribunal ordenó, la letrada de la Administración de Justicia notificó a las partes la sentencia a través del sistema de gestión procesal Avantius y remitió una copia electrónica con destino a los medios "si bien, a la hora de facilitar la sentencia al gabinete de comunicación, tercero interesado, no eliminó aquellos extremos de la misma que afectaban al derecho a la intimidad de la víctima para garantizar su anonimato".
"Trasladar su responsabilidad no le exime"
El informe sostiene que el mandato del tribunal no constituía óbice alguno "para que, en cumplimiento de sus competencias procesales, la letrada hubiera procedido a eliminar del documento aquellos extremos que pudieran afectar a la intimidad de la víctima para garantizar su anonimato. El hecho de que, tal y como por ella se esgrime, no tuviera a su disposición herramienta alguna para proceder a la anonimización no constituye excusa que le exima de su responsabilidad, pues, siendo consciente de que la sentencia pudiera contener datos que permitieran la identificación de la víctima (así lo expresó ella misma al responsable de la oficina de comunicación), nada le impidió recabar de la Administración competente que se le proporcionara la herramienta adecuada o, a falta de dicha herramienta, tuvo al menos la posibilidad de convertir el documento a papel, eliminar del mismo los extremos necesarios y, previo su escaneo, introducirlo nuevamente en el sistema de gestión procesal, trasladando el documento electrónico resultante, debidamente tratado, a la oficina de comunicación".
Para la vocal Cinto "tampoco resulta atendible como argumento exculpatorio el hecho de que la letrada de la Administración de Justicia comunicara a la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Navarra la posibilidad de que la sentencia contuviera datos sensibles y, por lo tanto, la necesidad de que por el indicado Gabinete se procediera a su eliminación o supresión. La competencia para llevar a cabo dicha tarea a ella legalmente le compete, sin que el hecho de trasladar por su cuenta dicha responsabilidad a un órgano ajeno pueda eximirle de la misma".
Respecto al hecho de que la oficina de comunicación eliminara datos personales pero no el CSV, que permitía acceder a la sentencia íntegra desde una determinada dirección de la administración electrónica navarra, el informe explica que el responsable de la oficina de comunicación, "eliminó de la sentencia que le fue entregada aquellos datos que consideró pudieran contribuir a la identificación de la víctima (ignorándose si fueron eliminados del texto todos los datos de tal naturaleza, dado que la letrada no indicó qué extremos debían exactamente ser eliminados), teniéndose en todo caso la certeza (porque así se reconoce) de que no eliminó el CSV del documento pues ignoraba -porque nada se le dijo al respecto- que mediante el mismo, a través de la Sede Judicial Electrónica de Navarra, podía tenerse acceso directo a la sentencia original". Ése era un extremo que la letrada de Justicia "no podía desconocer porque desde que se introdujo la firma digital en la Comunidad Foral de Navarra en todas las resoluciones judiciales aparece el CSV y la misma había recibido formación al respecto por parte de la Consejería de Justicia".
El informe concluye que la letrada de la Administración de Justicia trasladó al gabinete de comunicación del TSJN la sentencia de La Manada "incumpliendo la obligación que legalmente le viene impuesta cuando de terceros se trata, de eliminar o suprimir de la misma todos aquellos extremos de la resolución que pudieran permitir la identificación de la víctima del proceso judicial seguido ante dicho tribunal".