El Supremo avala que los Ayuntamientos cobren plusvalía si el vendedor no acredita aumento de valor del terreno
La Sala de lo Contencioso-Administrativo echa un cable a las arcas municipales al interpretar la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017.
9 julio, 2018 15:33La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los Ayuntamientos podrán liquidar el impuesto de plusvalía en todos aquellos supuestos en los que la persona o entidad que debe cumplir con la obligación tributaria sea incapaz de acreditar que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En una sentencia conocida este lunes, el Supremo interpreta el alcance del fallo dictado en mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional, que acordó declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.
El TC declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".
A partir de este fallo, el Supremo considera que los Ayuntamientos pueden no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto de plusvalía -y, por tanto, pueden evitar devolver los ingresos efectuados por dicho concepto- en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, "supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos", afirma la Sala.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguayo, rechaza un recurso interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya en un contencioso con el Ayuntamiento de Zaragoza por la plusvalía obtenida en la compraventa de un inmueble.
La Sala considera que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial" a tenor del fallo del TC. "Son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (...) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada".
De otra parte, entiende que el artículo 110.4 del TRLHL es, en todo caso, nulo porque «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene» o, dicho de otro modo, porque "impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica».
El Supremo explica que los obligados tributarios tienen derecho a probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial. La falta de prueba de ese incremento "es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107 .1 y 107.2 a) del TRLHL".
"Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", afirma el Supremo, para lo que "podrá ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla", como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
"Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo del Tribunal Constitucional ha dejado en vigor en caso de plusvalía", señala.
La sentencia añade que, en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes -medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido-, no existe en los casos en los que se liquida el IIVTNU vulneración de la reserva de ley tributaria ni quiebra del principio de seguridad jurídica.