La jueza de instrucción de Madrid Carmen Rodríguez-Medel considera que "podría existir indiciaria responsabilidad penal" en el presidente del PP, Pablo Casado, por la obtención en 2009 de un título oficial de máster en Derecho Autonómico que, con su conocimiento y aceptación, le habría sido otorgado "como regalo o prebenda, sin mérito académico alguno".
Las pesquisas judiciales sobre el máster de Casado surgen del caso Cifuentes, relativo a la investigación de un máster parecido que la expresidenta de la Comunidad de Madrid habría obtenido sin realizar actividad académica alguna, lo que a la postre la llevó a dimitir.
A diferencia de Cristina Cifuentes, que nunca mostró el trabajo de fin de máster que dijo haber realizado, Casado dio una rueda de prensa el 10 de abril en la que exhibió -aunque sin entregarlo- un TFM sobre las competencias de las comunidades autónomas en la administración de Justicia.
El dirigente del PP admitió que no fue a clase porque se le eximió de ello. Pero aseguró que fue evaluado por unos trabajos que pudo encontrar en el ordenador portátil que utilizaba en aquella época.
Una "sencilla" comprobación
La exposición razonada que la jueza ha elevado este lunes al Tribunal Supremo para que este órgano investigue a Casado (aforado por su condición de diputado en el Congreso) está plagada de recelos sobre los documentos exhibidos por Casado. "Resulta esencial corroborar que se elaboraron efectivamente en ese año académico 2008-2009", dice Rodríguez-Medel, que destaca la facilidad de esa comprobación dado que el propio Pablo Casado "hace referencia a que halló los trabajos en un ordenador portátil que conserva desde entonces (minuto 9.13 de la rueda de prensa)" y "una sencilla diligencia de investigación por la policía judicial puede determinar la efectiva antigüedad de la creación del documento o su manipulación o elaboración posterior".
¿Por qué la instructora sospecha de Casado? La exposición dirigida al Supremo -que no se pronunciará sobre su admisión antes de septiembre- argumenta los nueve indicios siguientes:
1) El "sistema de prebendas". Casado fue uno de los cuatro alumnos del máster gestionado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos que en 2009 lograron el título sin haber ido a clase y obteniendo el grueso de los créditos mediante convalidaciones, teniendo como característica común "su especial relación personal o profesional con Enrique Álvarez-Conde o su especial relevancia política".
Por contraste, en esa misma edición otros alumnos cursaron los estudios del máster de manera regular, sin reconocimiento de créditos a pesar de ser también algunos de ellos licenciados (en Derecho, Ciencias Políticas u otros) y con un sistema ordinario de calificación (por trabajos, exámenes y con asistencia regular a clase).
Una de las integrantes de ese "grupo escogido" a los que, según Rodríguez-Medel, se les "regaló" el máster ha reconocido los hechos y ha relatado a la jueza "cómo funcionaba el sistema de prebendas", siempre con el mismo patrón de convalidaciones de 40 créditos y de concesión de los 20 créditos restantes "sin trabajos ni actividad académica alguna", todo ello ofrecido y controlado por Álvarez-Conde.
2) La contradicción con el folleto del máster. En la rueda de prensa del 10 de abril Casado exhibió el folleto informativo del máster que, según dijo, le sirvió para ver cómo se regía el mismo. La jueza destaca que en ese documento "consta con claridad que la modalidad era presencial", pese a lo cual el dirigente del PP admite que nunca fue a clase.
3) Las calificaciones. En las únicas tres asignaturas que no se le convalidaron, Casado sacó, en todas ellas, sobresaliente. Es la misma nota que se puso al resto de "escogidos".
"Esto contrasta con las calificaciones del otro grupo de alumnos, los que indiciariamente iban a clase, que obtienen en algunos casos notables o incluso aprobados, desde luego, también en otras sobresalientes", señala la magistrada.
De otro lado, la calificación de esas tres asignaturas se hace "de manera inminente al reconocimiento de créditos que les exime de cursar las demás". El 9 de febrero se aprueba por la URJC la convalidación de 40 créditos a Pablo Casado y el 26 de febrero siguiente se produce la calificación con sobresaliente de las tres asignaturas no convalidadas. El mismo patrón temporal se observa en los demás másteres sospechosos.
"Es poco verosímil que en ese plazo [de dos semanas] los alumnos del grupo escogido que no iban a clase fueran tan productivos como para lograr - todos ellos - la calificación de sobresaliente en tres de las cuatro asignaturas", expone la jueza.
4) Los trabajos. Respecto del "grupo escogido", la exposición elevada al Supremo asegura que "no consta rastro documental ni de los trabajos en sí ni de su remisión a la universidad por correo postal, electrónico o de otro tipo".
Sin embargo, la documentación aportada por los alumnos del grupo ordinario es "abrumadora", afirma la instructora: "trabajos, a veces en sus sucesivas versiones de elaboración, lo que es más importante; correos electrónicos remitiendo los trabajos a los profesores – entre ellos Álvarez-Conde-; correos de los profesores a los alumnos acusando recibo de la recepción de los trabajos, etc. La comparación es ciertamente significativa".
5) La entrega de los trabajos. En sus declaraciones públicas, Casado afirmó que entregó los trabajos "en mano, a puerta fría (literalmente) en el Instituto de Derecho Público".
"Parece sorprendente", señala la exposición, "que, no acudiendo nunca a clase, así lo hiciera, de modo que –por pura lógica– no haya hoy día prueba documental que evidencie su remisión en aquel año académico, a diferencia de lo que ocurre con muchos alumnos que sí acudían a clase y sin embargo entregaban por mail los trabajos".
6) Incoherencias. En esas mismas declaraciones, Pablo Casado insistió en que hizo "lo que le pidieron" respecto a la forma de cursar el máster. "Pero no especifica quién se lo pidió, si los profesores o sólo el director u otra persona, cómo se lo pide, si de manera individual, presencial o por escrito o de manera conjunta con otros alumnos".
Casado ha asegurado que apenas debió ver a Álvarez-Conde en alguna ocasión excepcional, manifestando que ni siquiera lo recordaba en sus rasgos fisionómicos. "Surge entonces la duda de quién le corregía los trabajos, quién le trasladó algún comentario al respecto", ya que Álvarez-Conde fue el que calificó 3 de las asignaturas no convalidadas de acuerdo con el expediente remitido al Juzgado por la URJC.
7) Los cargos. Según Casado, en aquella época él era sólo un estudiante anónimo, un simple veinteañero. Un informe de la Guardia Civil ha indicado a la jueza que en 2009 ya era diputado en la Asamblea de Madrid y presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular, partido que ostentaba la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
8) El carácter del título. El presidente del PP ha reiterado que el máster que cursó en la URJC "no era habilitante ni finalista", ya que sólo servía para dar acceso al doctorado, que no realizó.
La jueza señala que la posesión del máster es mencionada por Casado en su currículo y figura en su ficha de diputado del Congreso.
Para Rodríguez-Medel, el "regalo" del máster, que Casado habría recibido "por su relevancia política e institucional", es una prebenda que constituiría un delito de cohecho impropio. "Tener esta titulación reporta un beneficio al alumno (reputacional, académico, da acceso a la fase de investigación correspondiente a una tesis doctoral)", afirma.
9) La prescripción. En contra de lo afirmado por Pablo Casado, la jueza sostiene que los hechos, que se remontan a hace nueve años, no estarían prescritos.
Rodríguez-Medel conecta el supuesto cohecho impropio con la prevaricación administrativa que Álvarez-Conde y otros profesores habrían cometido al otorgar el título a sabiendas de la injusticia de su concesión. Una presunta prevaricación en la que el dirigente del PP habría cooperado con actos sin los cuales el delito no se hubiera cometido (matricularse, pagar las tasas, solicitar las convalidaciones). La prevaricación administrativa no estaría prescrita, ya que su plazo de prescripción es de 10 años.
De acuerdo con la doctrina del Supremo, en caso de concurso de delitos la prescripción que rige es la que corresponde a la infracción más grave, que sería la prevaricación, castigada con inhabilitación especial de 7 a 10 años. Al cohecho impropio vigente en 2009 sólo le correspondería una pena de multa.