Dos guardias civiles destinados en el aeropuerto de Vizcaya han sido sancionados con suspensión de empleo y sueldo durante dos meses y un mes, respectivamente, por una falta muy grave consistente en "desatender el servicio cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia". Los agentes habían sido informados de la existencia de un nivel alto de amenaza de terrorismo yihadista, pese a lo cual dejaron pasar, sin control alguno, numerosos equipajes de mano mientras prestaban atención a sus teléfonos móviles, que tenían semiocultos en el monitor de rayos X.
La sanción acaba de ser ratificada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia que censura el grave incumplimiento de los guardias civiles, especialmente a la vista de una "amenaza terrorista siempre latente y más en el ámbito de infraestructuras críticas" como los aeropuertos.
La conducta de los agentes se descubrió accidentalmente al examinar la grabación de una cámara de vigilancia en el marco de unas diligencias abiertas por la denuncia de una pasajera, que se había quejado de la sustracción de una determinada cantidad de dinero de su equipaje de mano.
Al visionarse la grabación apareció el guardia civil A., que tenía asignado el servicio de "filtros de embarque" en horario de 6:00 a 14:00 horas, situado frente al monitor del equipo de rayos X utilizado para inspeccionar los equipajes de mano y evitar la entrada de objetos prohibidos a la zona crítica de seguridad del aeropuerto.
Sobre las 12:30 de la mañana y durante más de 12 minutos, el guardia civil se dedicó a manipular y dirigir su atención a su teléfono móvil que semiocultaba con la carcasa del monitor del equipo de rayos x, "sin prestar ninguna atención a los monitores". Durante ese tiempo pasaron al menos cinco pasajeros y 15 bultos entre maletas, bolsos, mochilas y bandejas con objetos personales que no fueron chequeados.
Pasado ese tiempo A. pidió al guardia civil B. su relevo para acudir al baño. Durante los 45 minutos siguientes, B. se dedicó a conversar con diferentes personas que se acercaban a su puesto "pasando pasajeros y equipajes sin ningún control", según los hechos acreditados en el expediente disciplinario.
También se dedicó a manipular su teléfono móvil y en algunos momentos, a presencia de los pasajeros, se recostó sobre la silla con los brazos cruzados detrás de la nuca "sin prestar ninguna atención a los monitores". En esas circunstancias pasaron "bastantes más de 23 pasajeros y por el equipo de rayos X más de 55 bultos sin que se les efectuase ningún control" para impedir el acceso de objetos prohibidos o peligrosos a la zona crítica de seguridad del aeropuerto o a los aviones.
Tras el regreso de A., ambos guardias civiles se pusieron a hablar detrás del monitor mientras seguían pasando bultos por la cinta y pasajeros por el arco detector de metales, al que nadie prestaba atención.
Alerta terrorista
La papeleta de servicio entregada ese día a los guardias civiles indicaba un nivel de amenaza terrorista alto. La orden de servicio aplicable establecía el deber de "incrementar ostensiblemente todas las actividades" de detección y vigilancia. Interior había justificado la alerta por la "amenaza directa del terrorismo yihadista contra intereses occidentales que tiene implicaciones en nuestra seguridad nacional".
Aunque el director general de la Guardia Civil impuso al agente B. seis meses de suspensión y cuatro meses a A., la ministra de Defensa rebajó la sanción a dos y un mes de suspensión, respectivamente.
La Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por B., en el que el agente alegaba la nulidad de las imágenes utilizadas como prueba clave en el expediente disciplinario porque se les había grabado sin su consentimiento.
El tribunal contesta que la captación de los guardias civiles por las cámaras de seguridad instaladas en un aeropuerto "en modo alguno compromete el derecho a la intimidad de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado porque su función consiste, precisamente, en garantizar la seguridad . Y por ello va ínsito en su trabajo, cuando sea necesario, el realizarlo en lugares vídeo vigilados, sin el requisito de consentimiento del interesado".
La Sala le reprocha que desempeñara su función de vigilancia "con absoluta carencia de profesionalidad y dedicación, pendiente y más bien preocupado de su teléfono y de circunstancias periféricas que sucedían, abstrayéndose de la situación fiscalizadora que le competía".