Lo ocurrido durante el procés, con la celebración el 1-O de un referéndum ilegal y con la declaración unilateral de independencia de Cataluña el 27 de octubre, fue una "insurrección", un "alzamiento" realizado "violentamente" con el fin de "conseguir la derogación fáctica de la Constitución".
Esos términos, que, sin citarlo, remiten claramente al delito de rebelión tipificado en el artículo 472 del Código Penal, figuran en el último escrito presentado por la Fiscalía en el marco de la causa abierta en el Tribunal Supremo contra quienes dirigían el Gobierno y el Parlamento catalanes en aquellas fechas.
El escrito, recibido en el tribunal el pasado miércoles, se refiere a las recusaciones formuladas por 15 procesados -entre ellos tres de los que se encuentran prófugos de la Justicia, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig- contra los magistrados de la Sala Segunda encargados de la celebración del juicio y de la sentencia.
Las recusaciones serán previsiblemente desestimadas por la Sala del 61 del Supremo el próximo miércoles y el fiscal se ha venido oponiendo a ellas de forma sistemática en los sucesivos trámites de los incidentes. En este último informe, el Ministerio Público reitera su criterio sobre el "carácter fraudulento y contrario de Derecho" de unas recusaciones "difícilmente compatibles con las reglas de la buena fe procesal" e interpuestas para "alterar la composición del tribunal legalmente constituido" y para "retrasar la celebración del juicio oral", cuyo comienzo está previsto para el próximo otoño.
En el mismo escrito, redactado por el fiscal de Sala Jaime Moreno, se alude al "sarcasmo" y "absurdo" de que tres de los procesados recusen a un tribunal "que no va a juzgarles por hallarse en rebedía y a cuya jurisdicción se han sustraído eludiendo la acción de la Justicia".
Pero lo más relevante del informe es la consideración que hace la Fiscalía sobre los hechos del proceso, saliendo al paso de la alegación de los recusantes de que los magistrados albergan una animadversión ideológica al movimiento independentista que les habilitaría para enjuiciar el asunto.
"Elevar la presunta ideología de los magistrados (...) al rango de causa de recusación supone simplemente desviar la finalidad del instituto [de la recusación] al ámbito prohibido constitucionalmente de censurar el sistema de valores de la propia Constitución", contesta el fiscal. "La ideología es un valor constitucionalmente protegido, que no puede confundirse ni con la amistad o enemistad, ni con el interés directo indirecto en el pleito. La recusación solo proscribe el interés directo indirecto en el pleito y la amistad o enemistad con las partes, no la ideología, caprichosamente imputada a los magistrados".
"En cuanto a los hechos", subraya, "no es verdad que se trate de incriminar un movimiento independentista, que generosamente admite nuestro sistema constitucional, sino la insurrección, pluriconvergente y de encuentro, alzada violentamente para conseguir la ruptura del orden constitucional, la desintegración de la unidad de la nación española segregando una parte de su territorio y la derogación fáctica de la Constitución".
El delito de rebelión castiga "a los que se alzaren pública y violentamente" para, entre otros fines, "derogar la Constitución".
La Fiscalía del Supremo, que inició el procedimiento con una querella por rebelión y ha mantenido la presunta existencia de ese delito a lo largo de la investigación, insiste, así, en considerar los hechos bajo esa tipificación cuando la instrucción ya ha concluido y está a punto de iniciarse la fase de presentación de escritos de acusación.
La expectativa de los encausados de una suavización de la posición incriminatoria de la Fiscalía tras la llegada a La Moncloa de Pedro Sánchez y el nombramiento de una nueva fiscal general, Maria José Segarra, parece, al menos de momento, alejada de la realidad.