José Ricardo de Prada, el juez del caso Gürtel que redactó la parte de la sentencia en la que se basó la moción de censura que tumbó a Rajoy, quiere ser vocal en el próximo Consejo General del Poder Judicial, pero su nominación ha encontrado un obstáculo: no ha acreditado que su tarea en el tribunal internacional al que pidió ir haya terminado y, sobre todo, que haya cesado en ese puesto.
El órgano de gobierno de los jueces se encuentra en pleno proceso de renovación, dado que el actual cumple el próximo diciembre los cinco años de mandato. El plazo de presentación de candidaturas a los 12 puestos que deben ser ocupados por jueces o magistrados terminó el martes y José Ricardo de Prada formalizó la suya a finales de agosto.
La junta electoral, sin embargo, le advirtió en un acuerdo unánime de 24 de agosto que "visto que se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales, resulta de aplicación lo dispuesto en artículo 573.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual sólo podrá presentar candidatura quien se encuentre en el servicio activo" en la carrera judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que para poder ser vocal del CGPJ el juez debe estar en servicio activo, es decir, ejerciendo jurisdicción en su destino. No es el caso de De Prada, que desde el 23 de abril está en situación de servicios especiales "mientras desempeñe el cargo de magistrado del Mecanismo Residual ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, hasta que cese la causa que ha motivado esta situación administrativa", indica el acuerdo del Consejo, que De Prada aceptó.
Al estar en servicios especiales fue preciso que el Consejo le habilitara de forma expresa para emitir la sentencia del caso Gürtel. Fue De Prada el que introdujo en ella unas afirmaciones demoledoras sobre el PP ("se creó un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional", hubo una "caja B del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde 1989..") que sirvieron de espoleta para la moción de censura del PSOE contra el Gobierno del PP.
Servicios especiales
José Ricardo de Prada pidió ser declarado en servicios especiales para celebrar la vista y dictar la sentencia relativa a los recursos presentados contra la condena impuesta por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia al exlíder serbobosnio Radovan Karadzic.
Esos recursos aún no han sido resueltos y el propio De Prada hizo el pasado junio unas declaraciones públicas en el sentido de "cuando se termine esta sentencia, lo que está previsto para el mes de diciembre próximo, me reincorporaré a la Audiencia Nacional".
En su petición de servicios especiales al CGPJ, el magistrado aseguraba que las deliberaciones y redacción de la sentencia sobre Karadzic "se extenderán al menos durante 2018 con posibilidades, dada la extraordinaria extensión y complejidad del caso, de que se dilate durante un período a lo largo de 2019".
Y añadía que durante ese tiempo "deberé ponerme íntegramente a disposición del Mecanismo, cuya sede, en la rama correspondiente a la antigua Yugoslavia, se encuentra en la ciudad holandesa de La Haya, donde se encuentra la totalidad de los documentos del procedimiento y a donde deberé trasladarme para la sustanciación del recurso y deliberación en sus distintas fases".
Cambiando el discurso
De Prada ha modificado las anteriores afirmaciones tras recibir la comunicación de la junta electoral advirtiéndole del requisito legal inexcusable de estar en servicio activo para poder optar al cargo de vocal del Consejo. En los escritos que ha dirigido al CGPJ, ahora dice que "la sentencia de apelación de Radovan Karadzic se encuentra en la última fase previa a su notificación (...) habiendo concluido la fase de sustanciación y decisoria del recurso para la que se me había concedido el paso a la situación de servicios especiales".
Frente a la aseveración anterior de que debía estar "íntegramente a disposición del Mecanismo" al menos durante 2018 "dada la extraordinaria extensión y complejidad del caso", ahora De Prada manifiesta que la sentencia se encuentra en una fase de "arduo trabajo de corrección de los textos y otras actividades puramente administrativas y técnicas que se vienen extendiendo durante un considerable periodo de tiempo, hasta que se dé el visto bueno al texto definitivo para su firma y notificación, sin que esta labor requiera de ningún trabajo ni actividad por parte de los magistrados del tribunal, ya que es una labor exclusiva del equipo jurídico y el staff administrativo".
Por todo ello, y justamente a partir del 1 de septiembre, "mi pertenencia a dicho tribunal de apelación no requiere ya de ningún tipo de actividad decisoria por parte de los magistrados al estar concluidas las deliberaciones, sin que esté previsto que deba desplazarme a La Haya al no tener allí ningún cometido específico en dicho tribunal", indica el magistrado en su petición de reingreso al servicio activo.
Lo que dice la ley
A la vista de esa solicitud, los servicios técnicos del Consejo General del Poder Judicial le requirieron para que acreditara que ha cesado en el puesto que motivó la situación de servicios especiales.
El requerimiento es relevante porque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales los jueces y magistrados deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días...".
De Prada no ha justificado su cese en el Mecanismo Residual ni tampoco que ha terminado el trabajo que fue a hacer allí. Lo que pretende, señalan fuentes del CGPJ, es mantenerse como miembro del tribunal internacional pero desde la situación de servicio activo, con el fin de soslayar el obstáculo que representan para su candidatura al Consejo los servicios especiales que él mismo pidió y obtuvo.
Los letrados del CGPJ han redactado un dictamen en el que destacan que José Ricardo de Prada no ha presentado una justificación documental de que haya cesado en el tribunal internacional ni que haya terminado la tarea para cuya realización se le concedieron los servicios especiales ni que haya renunciado a este puesto en el Mecanismo Residual, por lo que no se da el requisito que prescribe la ley para dar por finalizada esa situación administrativa.
El dictado de la sentencia sobre Karadzic es considerado, además, por los servicios técnicos del CGPJ incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional en la que quiere reingresar. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cargo de juez o Magistrado "es incompatible con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial".
El criterio técnico es que debería denegarse a De Prada el retorno al servicio activo, lo que, de ser aceptado por la Comisión Permanente del CGPJ, impediría a la junta electoral proclamarle candidato a vocal del próximo Consejo.
Este periódico ha intentado contactar con el magistrado para recabar su versión, sin haber obtenido respuesta.