La Fiscalía rechaza las querellas contra la juez belga y el abogado Gonzalo Boye
- El Ministerio Público no ve delitos en las conductas denunciadas por el partido político VOX y la asociación de juristas Movimiento 24Dos.
- El colectivo de juristas 24Dos se querellará contra el juez belga si admite la demanda contra Llarena.
- "La juez belga ha incurrido en un inaceptable uso de poder".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado admitir a trámite las querellas presentadas en dicho tribunal contra Anne Dessy, la jueza belga que conoce de la querella del expresidente catalán, Carles Puigdemont, contra el instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, así como las presentadas contra Gonzalo Boye, abogado español de Puigdemont y contra la traductora de dicha querella presentada en Bélgica, Delia Saavedra.
El Ministerio Público considera que en unos casos la Audiencia Nacional no tendría competencia para investigar las querellas presentadas por el partido político VOX y la asociación de juristas Movimiento 24Dos y, en otros, no concurren los elementos de los delitos indicados por los denunciantes.
A finales de agosto, VOX presentó una querella contra el magistrado responsable de la admisión de la querella en Bélgica contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, imputándole presuntos delitos de rebelión y sedición y contra la Paz y la Independencia de España.
Argumentaron que la actuación judicial "constituye una injerencia grosera, jurídicamente inadmisible y temeraria en la soberanía española" que atacaba la independencia judicial. Unos días más tarde, ampliaron dicha querella contra el abogado español, Gonzalo Boye, por presentar "a sabiendas" en Bélgica una ampliación de la querella con una traducción "jurada falseada" que cambiaba el sentido de las palabras del instructor del procés
La asociación de juristas Movimiento 24Dos presentó también una querella contra las mismas personas y la amplió a la autora de la citada traducción, Delia Saavedra.
"Más error que intención"
La Fiscalía, sin embargo, considera que no se darían los delitos denunciados. En el caso de la ampliación de la traducción que se presentó en Bélgica, ve que hubo más bien un error de traducción que una intención, pues "la deficiencia de la traducción fue rectificada incluso antes" de que se citase a Llarena, explican, por lo que no habría falsedad documental ni estafa procesal.
En dicha ampliación de la traducción, se vieron alteradas unas palabras pronunciadas por Pablo Llarena tras una conferencia, cambiando todo su significado e infiriendo una imparcialidad por su parte respecto del proceso. Mientras él dijo: "Un delito político son aquellos comportamientos que normalmente no estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que sin embargo, por una consideración política, estos comportamientos son perseguidos. No es el caso que estamos llevando ahora en el Tribunal Supremo, se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos, si es que eso ha sido así, pues tienen que ser investigados".
Sin embargo, en la demanda presentada ante el tribunal belga en francés, la frase "si es que ha sido así" (en condicional) figuraba como "oui c'est ce qui s'est produit" que significa "sí, eso es lo que sucedió", cambiando totalmente su significado.
En este sentido, el Ministerio Público argumenta para rechazar la existencia de los delitos de falsedad documental y estafa procesal que "resultaría ciertamente increíble la actuación dolosa de una demanda dotada de publicidad internacional por los propios demandantes, sobre la base de unas declaraciones públicas del demandado y pensar que la intención de los querellados fuese presentar una traducción falsa que confundiese al Tribunal belga".
Delitos cometidos en el extranjero
No ve la Fiscalía que hayan podido darse los delitos de sedición y rebelión en la actuación de la jueza belga porque no concurre el alzamiento violento y público exigidos. En cuanto a los delitos de usurpación de funciones y prevaricación, considera que la jurisdicción española no sería competente al haberse cometido en el extranjero por un no nacional y no estar recogidos en los supuestos de persecución universal.