La Audiencia Nacional da diez días a Rodrigo Rato, expresidente de Bankia y ex vicepresidente del Gobierno para su entrada en prisión. El Tribunal ha citado para el próximo jueves 11 de octubre a Rato y a los otros 14 condenados a más de dos años de prisión por la sentencia del Tribunal Supremo relativa a las 'tarjetas Black' en Caja Madrid para comunicarles el plazo máximo para ingresar en la cárcel.
Junto a Rato, el tribunal también requiere a José Antonio Moral Santín, Francisco Baquero, Estanislao Rodríguez-Ponga, Antonio Romero, Rubén Cruz, José Maria de la Riva, Antonio Rey de Viñas, Javier de Miguel, Angel Eugenio Gomez del Pulgar, Rodolfo Benito, Gonzalo Martín Pascual, Francisco José Perez Fernandez, Miguel Angel Abejon y Jorge Gómez Moreno.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena de 4 años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida para Rato y confirmó, como ya dictó la Audiencia Nacional en su sentencia, que los otros 63 directivos de Caja Madrid que utilizaron dichas tarjetas también incurrieron en un delito de apropiación indebida.
Utilizaron de los fondos "a su antojo"
Con la utilización de dicha tarjetas que supusieron un gasto para la entidad de 12,5 millones de euros, el Supremo considera que los directivos "dispusieron a su antojo del dinero de Caja Madrid" sin más control que "los límites mensuales o anuales establecidos".
Rodrigo Rato llegó a gastar con dicha tarjeta de "representación" 90.000 euros para sus "sus atenciones personales o para cualquier otro fin que él mismo estableciera", según el Supremo.
La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida.
Mantuvo y amplió un sistema pervertido
En el caso de Rato, el Supremo considera que, como presidente de la entidad, al igual que su antecesor (el fallecido Miguel Blesa) consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 "estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica" pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones.
En este sentido, argumentó el Tribunal que la práctica establecida en la entidad por sus directivos no tendría justificación posible. "Ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables", con lo que el tribunal descarta una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal.