La Audiencia de Madrid ha obligado a 40 entidades bancarias a pagar las cantidades indebidamente cobradas con las cláusulas suelo en la firma de hipotecas. Las cláusulas suelo son los límites que las distintas entidades establecen en las hipotecas de tipo variable para que el tipo de interés de cobro no baje de ese límite establecido.
Cuando una persona firma una hipoteca de tipo variable, debe tener en cuenta el Euribor (índice de referencia de interés europeo) y el diferencial (porcentaje que establece el banco y ha acordado con el cliente sobre el Euribor). Además, algunas entidades establecen también una cláusula suelo, el límite para que el tipo de cobro sea ese y no menor.
Así, pongamos el caso de una persona que firma una hipoteca a Euribor +1% de diferencial y una cláusula suelo del 3%. Si el Euribor está en -0,16% (como ocurre ahora mismo) tendrá que pagar un 0,84% para alcanzar el diferencial acordado. Pero, dado que la cláusula suelo se ha fijado en el 3%, éste será el tipo de interés a pagar por el cliente. Es decir, está pagando un 2,16% de interés más hasta alcanzar esa cláusula suelo, mucho más de lo que le corresponde.
De ahí que la Audiencia de Madrid haya estimado un recurso de apelación de ADICAE, que representa a más de 9.000 afectados, y obliga a los bancos a devolver esa cantidad cobrada de más.
Pueden recurrir al Supremo
Previamente, la Justicia ya desestimó otros recursos de las entidades contra distintas sentencias dictadas contra casos concretos de abuso por medio de cláusulas suelo, y ahora la Audiencia Provincial de Madrid obliga a las entidades a devolver el dinero en la macrocausa abierta a instancias de ADICAE.
La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado. Una decisión que podrá ser recurrida por los bancos ante el Tribunal Supremo.