El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia hecha pública este viernes que el derecho de uso de la vivienda familiar por el padre o madre que tenga la custodia de los hijos se extingue con la entrada en la casa de una nueva pareja.
La sentencia, que no cuenta con votos particulares discrepantes, determina cuál es el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto al derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
El criterio -que forzará al progenitor custodio a comprar a su excónyuge su parte de la casa familiar o a proceder a la venta de ésta y adquirir otra vivienda- se ha establecido a raíz de un recurso del fiscal contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid el 15 de enero de 2018.
La Audiencia estimó las pretensiones de un divorciado que solicitó una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que había correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, convivía en la casa con su nueva pareja.
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La jueza de primera instancia rechazó extinguir el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la progenitora argumentando que "la introducción de un tercero en el domicilio familiar no tiene porqué afectar al derecho de los hijos de seguir utilizando la vivienda".
Razones de justicia
Pero la Audiencia de Valladolid revocó el fallo de primera instancia. El tribunal provincial apeló a "razones de equidad y justicia" para establecer que "no se puede seguir manteniendo el derecho de uso de una vivienda cuando de dicho derecho se beneficia un tercero ajeno al matrimonio y sin ninguna relación, por lo mismo, con el progenitor que ha de seguir contribuyendo a sufragar el importe correspondiente de la cantidad financiada para su adquisición y de los impuestos que la gravan".
El Pleno de la Sala Civil ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid, desestimando el recurso del fiscal. El Ministerio Público alegó que en estos procesos debe primar el interés de los menores, no el interés patrimonial de los progenitores.
"La solución dada [por la Audiencia de Valladolid] no vulnera ese interés del menor", contesta la Sala Civil en una sentencia con ponencia del magistrado José Antonio Seijas.
"La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos cambia el estatus del domicilio familiar", explica el Supremo.
"No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio", añade.
Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene "evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente" para dictar la sentencia de divorcio.
El Supremo declara que el derecho de uso de la vivienda familiar "existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren" y "se confiere y se mantiene en tanto que conserve ese carácter familiar".
La vivienda sobre la que se establece el uso "no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal" y ese carácter "desaparece" no porque la madre y los hijos hayan dejado de vivir en ella sino "por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio".
"La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza 'por servir en su uso a una familia distinta y diferente', como dice la sentencia recurrida", señala.
Liquidar la sociedad de gananciales
El Supremo precisa que la medida adoptada no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. "Pero más allá de que se les proporcione [a los menores] una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores".
"La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda", concluye.