La Fiscalía del Supremo ha pedido al alto tribunal que rechace de plano, sin ni siquiera admitirla a trámite, la recusación promovida por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, contra todos los magistrados de la Sala encargada de juzgar a los implicados en el proceso que condujo a la declaración unilateral de independencia de Cataluña.
Cuixart no sólo ha recusado al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, como han hecho varios acusados, sino también a los otros seis magistrados del tribunal del 'procés'. Se basa en la sentencia dictada el pasado 6 de noviembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor del dirigente de ETA-Batasuna Arnaldo Otegi.
El TEDH dio la razón a Otegi sobre la falta de imparcialidad objetiva de la magistrada que presidió el tribunal que le juzgó por el caso Bateragune, Ángela Murillo. Pero además, en uno de los fundamentos de la resolución, la Corte de Estrasburgo se refirió a la existencia de una "duda razonable" de la imparcialidad el resto del tribunal por el hecho de que "debido al secreto de las deliberaciones, no es posible saber cuál fue la influencia real de la presidenta del tribunal en esa ocasión".
Para el fiscal, la recusación debe ser rechazada no sólo por razones de fondo, en cuanto a que no aprecia motivos para dudar de la imparcialidad de los magistrados, sino también por razones de forma "que afectan a la esencia del procedimiento" ya que la defensa de Cuixart "no aduce causa en que legítimamente pueda fundarse la recusación y no establece los hechos que le sirvan de fundamento".
"Si la causa de recusación del presidente [Manuel Marchena] resulta peregrina e infundada, en cuanto basada en la especulación gratuita de un tercero, la extensión por ósmosis de esa misma heterorresponsabilidad a los magistrados integrantes de la Sala rebasa por completo el carácter de causas personalísimas que es inherente a todas las de recusación", argumenta el fiscal.
"La responsabilidad por extensión transgrede el principio de responsabilidad por los propios actos", señala el el escrito del Ministerio Público, firmado por el fiscal de Sala Fidel Cadena.
Para el Ministerio Público, "la promoción del incidente posee un carácter dilatorio de la recta administración de justicia".
"Presumir que los seis magistrados recusados son parciales por mera ósmosis y por extensión no solo es contrario a la presunción de imparcialidad del juzgador sino que carece de fundamento absoluto porque el interés directo que se imputa especulativamente al presidente simplemente no existe ni se ha probado", señala.
Sostiene, por ello, que la sentencia del TEDH en el caso Otegi "no es de aplicación analógica a nuestro caso", pues en aquel supuesto se traslada la ausencia de imparcialidad de la magistrada presidenta al resto del Tribunal, mientras que en el caso del 'procés' esa falta de imparcialidad de origen "es simplemente inexistente".