El Tribunal Constitucional ha abordado por primera vez la cuestión del 'techo de cristal' para las integrantes de la carrera judicial en cuanto al acceso a cargos de responsabilidad. Lo ha hecho en una resolución por la que acuerda no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por la magistrada Pilar Alonso contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial que -por segunda vez- rechazó nombrarla presidenta del Tribunal Superior de Murcia. Para el cargo fue elegido Miguel Pasqual de Riquelme que, a juicio de la mayoría del CGPJ, superó en méritos a Alonso al presentar un programa de trabajo más completo.
No ha sido una decisión pacífica: 6 magistrados han apoyado la inadmisión y 5, lo contrario. Entre estos últimos ha estado, el presidente del TC, Juan José González Rivas, que ha sumado su voto a Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer.
La designación del presidente del Tribunal Superior de Murcia sigue sembrado la discordia porque, más allá del mero nombramiento, en el trasfondo aparecen otros asuntos de calado: la política de nombramientos judiciales, los límites de su control por el Tribunal Supremo, la aplicación de medidas de acción positiva que favorezcan la promoción de las juezas y magistradas.
Votaciones ajustadas
El CGPJ acordó por primera vez nombrar a Pasqual de Riquelme en enero de 2015; logró 12 votos de 21. En mayo de 2016, por un estrecho margen de 18 votos frente a 15, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anuló el nombramiento por haberse postergado "sin explicación" a Pilar Alonso pese a que "la valoración de los elementos méritos objetivos de ella se impone claramente" sobre los del nombrado.
El CGPJ volvió a designar a Pasqual de Riquelme, esta vez con mayor apoyo: 14 votos de 21. El Tribunal Supremo desestimó esa vez el recurso interpuesto por Pilar Alonso pero solo por dos votos de diferencia (17 votos frente a 15). Las Sala concluyó que, en la motivación de su nuevo acuerdo, el órgano de gobierno de los jueces "ha expresado de forma cumplida las razones por las que, en uso de sus facultades discrecionales, ha preferido a Pasqual del Riquelme".
Alonso acudió entonces en amparo al TC. El auto de inadmisión, redactado por Ricardo Enríquez (antiguo miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y buen conocedor de los conflictos entre el alto tribunal y el CGPJ por la revisión de los nombramientos judiciales), tiene una extensión inusual: 108 folios en los que se argumenta la "manifiesta inexistencia" de las vulneraciones constitucionales denunciadas por el abogado de la magistrada, Tomás Ramón Fernández.
El TC rechaza que el nombramiento de Pasqual de Riquelme haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse ejecutado correctamente la resolución del Supremo que anuló la primera designación. "El nuevo acuerdo del CGPJ respeta las pautas y límites determinados por la sentencia del Supremo", reforzando la motivación de los "méritos de carácter subjetivo", que eran "los que la sentencia consideraba insuficientemente justificados".
Respecto a la existencia de una "flagrante discriminación por razón de sexo" que la demanda basaba en que Alonso no fue nombrada "pese a haber acreditado tener más méritos que su adversario varón", el TC recuerda que el CGPJ "no niega la posibilidad de haber podido aplicar la regla de preferencia en favor de la candidata mujer si hubiera existido una 'igualdad de méritos parangonable'". Pero el Consejo concluyó que Pasqual de Riquelme era "más idóneo" para ese cargo que Pilar Alonso "en atención a la superior valoración de su currículo y su programa de actuación".
Acción posiva vs. méritos
El TC subraya que las medidas de acción positiva en favor de la promoción de las mujeres en ámbitos en los que tradicionalmente están menos representadas "no pueden ser aplicadas al margen de los principios constitucionales de mérito y capacidad".
"No es posible establecer un sistema de selección en el empleo que otorgue una preferencia automática a la mujer, sin articular reglas en ese procedimiento que garanticen el examen de todas las circunstancias personales de los candidatos susceptibles de ser tenidas en cuenta en la ponderación de los méritos exigidos", añade el Constitucional remitiéndose al ordenamiento de la Unión Europea.
"Lo que no puede pretenderse es que la recurrente deba ser puesta en posesión de la plaza para compensar la falta de mujeres en las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia, olvidando cualquier otra consideración, cuando el órgano de selección (el Pleno del CGPJ) ha razonado en este caso de manera pormenorizada el por qué el otro candidato posee en conjunto más méritos para ocupar la plaza", afirma.
"Cuestionar que esta explicación pueda ser discriminatoria porque el resultado no ha sido favorable a la recurrente es tanto como cuestionar el ejercicio mismo de la potestad de ponderación de los méritos por parte del CGPJ, algo que no puede ser aceptado", concluye.
Cuatro de los cinco jueces que votaron a favor de admitir a trámite la demanda (todos, menos González Rivas), han redactado votos discrepantes.
"Viejas inercias"
Juan Antonio Xiol, con la adhesión de Fernando Valdés, afirma que la inexistencia de discriminación por razón de sexo en este caso "no es manifiesta".
"La circunstancia de que la plaza en litigio no haya sido adjudicada a la candidata mujer a pesar de que resultan indiscutidos sus mayores méritos objetivos y de que se haya otorgado al candidato varón al considerar prevalentes sus méritos subjetivos dota a este asunto de relevancia social", afirma.
Xiol recuerda que, pese a la mayoritaria presencia de mujeres en la carrera judicial (el 52,7 %), su acceso a los cargos de responsabilidad sigue siendo "absolutamente minoritario". Por ejemplo, de los 17 presidentes de Tribunales Superiores, sólo una es mujer. "Nos encontramos, por tanto, en un ámbito en el que la brecha de género es difícilmente explicable".
"Ya no puede sostenerse que las mujeres no acceden a los puestos superiores de la carrera judicial porque no hay mujeres. Hay más mujeres que hombres en esta carrera, por lo que su falta de presencia en los cargos superiores tiene que obedecer a otro tipo de razones. Entre ellas no puede descartarse que tengan especial incidencia las viejas inercias de seguir nombrando hombres para el desempeño de estos cargos por considerarlos más idóneos para el puesto", señala.
A su juicio, el recurso de amparo de Pilar Alonso debió ser admitido a trámite para poder plantear un "cambio de doctrina" en el sentido de que las medidas de acción positiva no sólo no lesionarían el principio de igualdad sino que "integrarían el contenido del derecho a la no discriminación por razón de sexo". "La inclusión de este tipo de medidas en la configuración legal del derecho a la no discriminación conllevaría, por tanto, que su incumplimiento, además de una infracción legal, fuera un acto discriminatorio prohibido por el artículo 14 de la Constitución", señala.
"Parificación obligatoria"
La magistrada María Luisa Balaguer sostiene, por su parte, que es necesario reflexionar "sobre el control constitucional de los mecanismos de revisión de la arbitrariedad en el seno del Poder Judicial".
Balaguer indica que "la presencia de las mujeres juezas y magistradas en los puestos cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial es llamativamente baja, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de mujeres que en la actualidad integran el Poder Judicial".
"No es esta una brecha que pueda cerrarse solo con el transcurso del tiempo", considera la magistrada, que cree que es necesaria "una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se abordase la cuestión de la aplicación, por parte del CGPJ, en su propia política de nombramientos, de unas reglas de parificación obligatoria que reforzasen la presencia femenina en los puestos de responsabilidad del Poder Judicial".
"No se trata, por supuesto, de elegir a las mujeres por esa mera circunstancia fáctica si en las mismas no concurren los requisitos exigidos y el mérito y capacidad constitucionalmente consagrados", explica. "Y es ahí, precisamente, donde se encuentra la posibilidad de defraudar la finalidad [de las normas legales y reglamentarias establecidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres] mediante una interpretación efectuada por el propio Consejo General del Poder Judicial, que evita aplicarlas deteniéndose en la previa valoración del mérito y la capacidad. Porque el Consejo da prevalencia, por encima de los criterios objetivos de evaluación, a un criterio eminentemente subjetivo que favorece al varón, aparentemente de forma sistemática".
Para Balaguer, "si a la hora de valorar el ascenso a puestos de gobierno, el Consejo tiene en cuenta elementos del currículo que sostienen un sesgo de género, como por ejemplo la previa presencia en puestos gubernativos o la estancia en el extranjero en tramos de edad fértil o de crianza y educación de hijos e hijas, está incurriendo en una práctica que supone de facto una discriminación indirecta".
Se instala, así, "una barrera de entrada para las mujeres", de manera que "ese elemento de valoración, si es tenido en cuenta sin apreciar los efectos, se convierte en un elemento de discriminación indirecta que, desde su aparente neutralidad, consolida una situación de exclusión sistemática de la mujer en el acceso a determinados puestos de la carrera judicial".