Seis meses de cárcel por irrumpir en una misa con gritos a favor del aborto
- El Supremo confirma la condena porque el acusado "se extralimitó en su libertad de expresión la violentar de forma arbitraria el derecho fundamental a la libertad religiosa".
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión impuesta por la Audiencia de Gerona a Jaume R.C., que interrumpió en la iglesia Sant Pere de Banyoles durante la celebración de la misa dominical con gritos a favor del aborto y exhibió una pancarta en el altar con el lema "Fuera rosarios de nuestros ovarios".
La Sala Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente la nueva magistrada Carmen Lamela, considera acreditado que el acusado se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2014 en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles. El acusado y otras 10 personas de su grupo se encontraban sentados en los bancos del tempo y, una vez que comenzó la misa, se levantó con sus compañeros arrojando pasquines y gritando "¡aborto, libre y gratuito!".
Era una acción en protesta contra el proyecto de reforma de la ley del aborto que entonces promovía el Gobierno del PP. Se situaron en la zona del altar, donde extendieron una pancarta con el eslógan "Fuera rosarios de nuestros ovarios", paralizando la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos. Después se marcharon.
Durante la investigación de los hechos cinco personas declararon en el juzgado de instrucción como investigados. Cuatro de ellos aseguraron que no habían participado en la protesta y los testigos no los pudieron identificar. El caso contra esos cuatro quedó archivado y finalmente sólo uno, Jaume R., fue a juicio.
El fiscal pidió para él dos años de cárcel. La Audiencia de Gerona le condenó a seis meses de prisión en una sentencia confirmada ahora por el Supremo.
La Sala Penal recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos y pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, el tribunal que “las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”.
La sentencia explica que, lejos de ello, eligió para llevar a cabo su acción el interior de una iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración.
El tribunal destaca que la sentencia recurrida por el condenado “no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación de Jaume R. porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la ley del aborto que fue propugnada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna 'necesidad social imperiosa', en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”.
La Sala destaca que Jaume R. actuó durante una ceremonia, "perturbando el acto y, con ello, el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa”.
"Obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa. El oficiante se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase el ruixat (el chaparrón). Con ello se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico”.
La sentencia concluye que el acusado cometió su acción por la vía de hecho y que “se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de formar arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto” que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución.
["Quedarse en sujetador en un altar no puede ser nunca delito en una sociedad libre"]