El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona ha rechazado la demanda de una mujer que pretendía que se obligara al Ayuntamiento de San Pol de Mar a inscribir en la escuela-cuna municipal a su bebé, al cual ha decidido no vacunar.
Para la madre, la negativa del Consistorio a dar una plaza a su hijo suponía una discriminación indebida y vulneraba su derecho a la libertad ideológica. Además, habría sido una negativa injustificada porque el reglamento interno de la guardería requiere presentar el carné de vacunación del niño y ella lo hizo: entregó una cartilla en blanco.
La mujer explicaba en su demanda que había tomado la "decisión personal" de no vacunar a su hijo por entender que las vacunas "le producen la destrucción de la capacidad inmunológica natural del cuerpo y no aportan una inmunidad duradera".
Añadía que las administraciones públicas "deben ser neutrales ante las religiones, credos y creencias" de los ciudadanos. "No admitir a un menor en una guardería por no cumplir con el calendario de vacunaciones supone negar la pluralidad de credos y de posicionamientos ideológicos hacia la realidad existente entre los ciudadanos, los cuales tienen derecho a elegir entre vacunar o no vacunar a sus hijos", sostenía.
Creencias
Para ella, "se pretende imponer (a todos) la moral que se evalúa como correcta, ya que parte de la premisa (indemostrable) de que las vacunas 'funcionan' porque previenen enfermedades transmisibles e imparten inmunidad, lo que no es cierto porque también hay riesgos y no siempre funcionan".
En el juicio declaró como testigo el prestigioso pediatra Carlos Rodrigo González de Liria, "uno de los mayores expertos en vacunación de nuestro entorno", dice la sentencia. De acuerdo con su testimonio, "ninguna institución pública, gobierno, administración pública ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio ni nacional ni internacional avalan en modo alguno" las creencias de la demandante, "sino todo lo contrario", señala la magistrada Laura Mestres en la sentencia que desestima la pretensión de la mujer.
La jueza rechaza que la actuación del Ayuntamiento haya sido incorrecta. "Olvida la recurrente los derechos de los demás, pues entiende que su derecho a asistir a la escuela-cuna es superior al derecho a la salud del resto de los niños", explica la sentencia.
Destaca que en sus primeros años de vida los bebés, "por la vulnerabilidad propia de su condición de niños muy pequeños y por estar en proceso de vacunación es cuando son más vulnerables". De este modo, "la opción que la demandante reconoce como minoritaria pretende que se sobreponga al derecho a la salud del resto de niños y sus familias". Es decir, que las consecuencias y riesgos de su decisión "sean asimilados por el resto de la población, y no en un tema menor sino en la salud".
Precedentes
Para la magistrada, la demandante "somete al resto de infantes a un riesgo que de materializarse puede conllevar catastróficas consecuencias como la pérdida de la vida". Recuerda, a este respecto, "el luctuoso suceso de Olot de junio de 2015, que no solo terminó en un fatal desenlace para el menor, sino que puso en riesgo al resto de la población". La jueza se refiere a la muerte de un niño de seis años -que no estaba vacunado- a consecuencia de una infección de difteria. La Generalitat monitorizó a 100-150 personas que estuvieron en contacto con el niño. Diez de ellas (ocho de los cuales eran menores) que en algún momento estuvieron con el pequeño fallecido eran portadores de la bacteria, aunque no desarrollaron la enfermedad. Todos estaban vacunados.
"La demandante no pretende que su opción minoritaria sea respetada, que ya lo es por cuanto por ley no resulta obligatoria la vacunación, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral, con riesgo para la salud y la vida", insiste la magistrada.
También rechaza la tesis de que la presentación de una cartilla de vacunación en blanco sea válida para inscribir al niño en la guardería. "Dicha interpretación supone una reducción al absurdo del sentido de la norma, de su espíritu y de la lógica", señala. "Si su presentación en blanco fuese tan válida como aquella que viene completada, dicha presentación sería sencillamente ociosa, pues ningún efecto ni utilidad tendría", concluye la jueza, que impone a la demandante las costas del proceso, limitadas a un máximo de 600 euros. La sentencia es recurrible.