La ley impulsada por el expresidente catalán Artur Mas y su consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, para gravar la existencia de viviendas vacías en Cataluña no es inconstitucional, ha concluido el Tribunal Constitucional en una sentencia aprobada por unanimidad este martes.
La resolución, con ponencia del magistrado Alfredo Montoya, avala la Ley de Cataluña 14/2015, que creó un impuesto autonómico de naturaleza directa sobre los pisos desocupados. La norma fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy en abril de 2016 con el respaldo del Consejo de Estado.
La ley cuestionada gravó "el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas" por el hecho de estar desocupadas de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada. La exposición de motivos indicaba que en el mercado de la vivienda en Cataluña "concurren, por una parte, una fuerte demanda social y, por otra, un importante stock de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda".
También señalaba que la compra de vivienda se había reducido a mínimos históricos al tiempo que se había incrementado la demanda de casas en alquiler a precios asequibles. Ése era, precisamente, el objetivo del nuevo impuesto: reducir el stock de pisos vacíos y aumentar la disponibilidad de inmuebles para alquiler social.
La Abogacía del Estado sostenía en su recurso que el impuesto catalán sobre viviendas vacías era contrario al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas porque, a su parecer, regulaba "la misma materia ya gravada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles", invadiendo, por ello, competencias estatales.
El recurso argumentaba que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece límites al poder tributario de las CC.AA. Prohíbe, en particular, que los tributos autonómicos recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado o por los tributos locales.
En este caso, el Gobierno consideraba que el impuesto catalán a las viviendas vacías se solapaba con el IBI, que prevé un recargo de hasta el 50 por 100 para las viviendas desocupadas.
El TC no ha dado la razón al Gobierno, al considerar que los hechos imponibles del impuesto catalán sobre viviendas desocupadas y el IBI son distintos, según la sentencia que será conocida en los próximos días.
La impugnación del Gobierno central tuvo como consecuencia la inmediata suspensión cautelar del impuesto ahora avalado. En marzo de 2017, el Ejecutivo catalán de Puigdemont aprobó una modificación del impuesto para reemplazar las medidas suspendidas por el TC. La reforma se incluyó en la Ley catalana 5/2017, de medidas fiscales, que fue también recurrida por el Gobierno.