El Supremo tumba la primera condena a prisión permanente revisable que examina
La Sala Penal aprecia un error técnico del que ya previno el Consejo General del Poder Judicial cuando dictaminó la ley que implantó esa nueva pena, en 2015.
24 enero, 2019 22:09La Sala Penal del Supremo ha revocado la pena de prisión permanente revisable impuesta en marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Tenerife a un joven de 24 años que asesinó a puñaladas y golpes a un hombre discapacitado de 66 años. Fue la segunda condena a esa controvertida pena dictada en España pero la primera que revisa el alto tribunal, ya que la primera condena -emitida por un Jurado de Pontevedra que declaró culpable a un hombre por el asesinato de sus dos hijas con una sierra radial- no fue recurrida.
El motivo por el que el Supremo ha revocado la condena es un error técnico: los jueces canarios tuvieron en cuenta una misma circunstancia (la vulnerabilidad de la víctima) para aplicar al acusado dos agravantes distintas: por un lado, la alevosía y, por otro, la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Ello vulneró el principio ‘non bis in idem’, que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.
El Supremo ha condenado al acusado a una pena de 24 años de prisión en sustitución de la prisión permanente revisable, que tiene asignado un período mínimo de veinticinco años de privación de libertad antes de toda posibilidad de ser revisada.
La Sala, en una sentencia redactada por el magistrado Andrés Palomo, califica los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento y deja sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima, que hubiera justificado la pena de prisión permanente revisable.
Durante el juicio quedó probado que el 14 de enero de 2016, Sergio D.G. fue al domicilio de la víctima, abuelo de la que entonces era su novia, y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El Supremo recuerda que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación también para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.
La sentencia recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió, en su informe al anteproyecto que ley daría lugar a la implantación de la nueva pena en 2015, que la reforma podía dar lugar a problemas de vulneración del principio non bis in idem, "pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma”.
El primer examen de la pena de prisión permanente revisable por parte del Tribunal Supremo se produce sin que el Tribunal Constitucional haya resuelto el recurso interpuesto en 2015 por el PSOE.