El Supremo rechaza "por ahora" que los presos del procés comparezcan en el Parlamento catalán
Sugiere a Roger Torrent que reproduzca su petición cuando no coincida con el juicio, cuyo comienzo es inminente.
29 enero, 2019 14:00La Sala que juzgará a los acusados de promover la declaración unilateral de independencia ha rechazado autorizar “en este momento procesal”, cuando es inminente el inicio del juicio oral, la participación de seis de los procesados presos en la comisión de investigación constituida en el Parlamento de Cataluña sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, se dirigió al Supremo para que autorizara la comparecencia en esa comisión, presencialmente o por videoconferencia, del exvicepresident del Govern Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Dolors Bassa. Torrent indicaba que la comparecencia de estos procesados estaba prevista el 22 de enero, fecha en la que en Cataluña se había especulado con el comienzo de la vista oral.
En una resolución conocida hoy, la Sala explica que el régimen legal sobre la comparecencia ante las comisiones de investigación de los órganos legislativos no excepciona la obligación de comparecer en el caso de personas que se encuentren en situación de prisión preventiva, pero que ello "se debe cohonestar con los deberes derivados de ser parte en un proceso penal, como ocurre con los acusados cuya asistencia se reclama".
“La inminencia del inicio de las sesiones del juicio oral y el hecho evidente de que muchos de los aspectos sobre los que versaría la comparecencia ante la comisión parlamentaria están íntimamente ligados con los hechos objeto de acusación, introducen un elemento que ha de ser necesariamente valorado en el momento de resolver la solicitud”, indica la resolución.
“Desde esta perspectiva", añaden los magistrados, "es previsible que se produzcan indeseadas interferencias entre la comparecencia ante la comisión y el derecho de defensa de los acusados en el acto del juicio oral. La convergencia entre ese deber y ese derecho e incluso la no descartable coincidencia temporal entre los llamamientos del órgano legislativo y los de esta Sala, hacen más que aconsejable descartar, por ahora, la autorización”.
No obstante, la Sala adopta esta decisión “sin perjuicio de que en otro momento procesal el órgano solicitante, si así lo estima procedente, reitere su petición”.