El abogado de Carles Puigdemont ha sido multado con 2.000 euros por "echar vapor por boca y nariz" durante una de las sesiones en las que se enjuiciaba a otro de sus clientes, el conocido narcotraficante gallego conocido como Sito Miñanco.
Gonzalo Boye pensó que no sería descubierto en la sala de vistas. Escondía su aparato electrónico, "muy pequeño", en la manga. El "tufillo" a "tabaco o similar" alertó al tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Según informa el portal jurídico Confilegal, Boye fue multado el pasado 12 de noviembre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Ocurrió mientras el letrado de Puigdemont interrogaba a un perito.
-¿Está fumando usted?- le llamó la atención José Juan Barreiro.
-No, señor, estoy vaporeando- contestó el abogado.
Una importante humareda inundó entonces el estrado, informa el portal especializado. Y el magistrado suspendió temporalmente la vista para hablar con sus dos compañeros sobre las medidas que tomarían.
Después de deliberar, el magistrado advirtió a Boye para que "se abstuviera de reiterar" su comportamiento "o se vería obligado a requisarle el instrumento". Barreiro le informó, además, de la apertura de un proceso sancionador por lo sucedido.
Multado por "malos humos"
Tras hacer pública la condena de cuatro años de prisión y 6 millones de multa para Sito Miñanco por blanqueo, cuatro días más tarde la Audiencia ha multado a su abogado por "malos humos" y en la resolución se tacha de "irrespetuosa y desconsiderada" la conducta del letrado.
“Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia pública de un tribunal, por inaudito, asombroso, y de ahí la incoación del correspondiente expediente en que se pronuncia este acuerdo”, determina.
Boye justifica el olor a tabaco que percibió el juez diciendo que “podía ser debido a que alguien hubiese estado fumando en la sala, pero no era él”.
Constancia en su expediente
El magistrado apoya su decisión en que “no solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los presentes en la sala de vistas, sino también prohibido por la legislación vigente”.
Sin embargo, Boye discute la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y alega que “lo que el legislador prohibía en ella era el consumo de productos de tabaco mediante su combustión, pero no el de un vaporeador, ya que con estos aparatos no se fuma, sino que se vaporeo”.
Además de la multa de 2.000 euros impuesta por el tribunal, la resolución ha sido notificada al Colegio de Abogados de Madrid, para la “posible constancia” de la sanción en el expediente personal del abogado chileno de Puigdemont.