El tribunal del juicio a los 12 acusados de promover la independencia unilateral de Cataluña ha cortocircuitado de raíz la polémica sobre los lazos amarillos en la sala: los acusados tienen derecho a usar ese símbolo -vinculado a la idea de que existen 'presos políticos'- porque está vinculado a su libertad ideológica.
La cuestión ha sido introducida por el letrado Pedro Fernández, que ejerce la acusación popular en representación del partido político Vox.
Fernández se ha estrenado en el juicio con una "cuestión de orden" relativa al hecho de que el acusado Jordi Sànchez luce un lazo amarillo y ello, según el letrado, "es una falta de respeto a la Justicia".
El presidente del tribunal, Manuel Marchena le ha parado en seco para informar de que el criterio de la Sala es que la exhibición de "símbolos ideológicos" por los acusados debe ser permitida.
"El criterio de la Sala es evidente", ha explicado Marchena después de que ya ayer se permitiera la presencia de lazos amarillos en el banquillo de los acusados. "El criterio está extraído del tratamiento jurisprudencial y normativo", ha añadido, recordando que el Estatuto de la Abogacía no permite que se admita la exhibición de símbolos por los abogados.
"Condena a Bélgica, a Bélgica"
Sin embargo, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "que la Sala hace suya", es favorable al uso por los acusados de "símbolos ideológicos".
Son dos sentencias en las que el TEDH "condenó a Bosnia-Herzegovina y a Bélgica, a Bélgica" -ha enfatizado Marchena- por no permitir a unos acusados el uso de símbolos religiosos en sendas vistas judiciales.
El letrado de la acción popular ha agradecido la explicación y ha proseguido con su intervención.
EL ESPAÑOL ya informó de que Los magistrados están decididos a garantizar el máximo nivel aceptable de libertad de expresión y no restringirían los lazos amarillos salvo que ello sea motivo de alteraciones del orden en el salón de plenos (por ejemplo, si causa enfrentamientos con el público que opte por símbolos distintos, como la bandera de España). Se trata de una decisión unánime de la Sala.