La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del juez Santiago Vidal, redactor de la llamada 'constitución de la república catalana', a reingresar en la carrera judicial. El fallo es consecuencia directa de la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional el pasado diciembre, cuando expulsó del ordenamiento jurídico la norma en la que el Consejo General del Poder Judicial se basó para declarar a Vidal 'no apto' para volver a ejercer como juez.
Vidal terminó de cumplir el pasado 8 de marzo los tres años de suspensión que le impuso el CGPJ por una falta disciplinaria muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. Resultó acreditado que, siendo magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona en activo, protagonizó más de cien actos públicos en los que, en contra de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, defendió la celebración de una consulta "de autodeterminación", animando a la gente a participar en el proceso independentista. También asumió que formó parte de un grupo de juristas que prepararon un texto articulado de la futura constitución catalana.
Vidal, que tras su suspensión fue promovido por ERC al cargo de senador, del que tuvo que dimitir, tiene en estos momentos la condición de investigado en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que abrió diligencias por presuntos delitos de malversación de fondos públicos, desobediencia al Tribunal Constitucional, prevaricación y revelación de secretos en relación con los preparativos del referéndum independentista del 1-O.
En una sentencia conocida este martes, el Supremo ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el juez y ha anulado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión. El CGPJ justificó su negativa basándose en lo establecido en el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al apreciar su falta de aptitud para ejercer la función judicial. Ésa es la norma que el TC ha declarado inconstitucional y, por tanto, inaplicable.
La Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud. Vidal no podrá volver a su antiguo destino sino que tendrá que participar en el primer concurso que el CGPJ convoque. Si no concursa, será declarado en excedencia voluntaria.
Fuentes del órgano de gobierno de los jueces señalaron que está a punto de convocarse un concurso, cuyo plazo de resolución será de dos meses.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce a Vidal sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo.