La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia por abuso sexual dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra al considerar que se equivocó al no apreciar violencia en el acometimiento sexual a una mujer por parte de un hombre corpulento, ocurrido en el aseo de un bar de reducidas dimensiones del que ella no podía escapar.
Jonathan C.R. había sido condenado a seis años de cárcel como autor una violación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pamplona. El TSJ de Navarra, sin embargo, estimó en parte el recurso del acusado y rebajó la condena a cuatro años de prisión al considerar que se había producido un abuso sexual, no una violación. El Supremo ha vuelto a elevar a seis años de cárcel la pena.
Dos de los tres magistrados del TSJ de Navarra que dictaron la sentencia contra Jonathan C.R. ahora revocada intervinieron también, con posterioridad, en el caso de La Manada y formaron la mayoría necesaria para mantener la condena de los cinco acusados por abuso sexual, descartando la violación.
En el caso de Jonathan C.R., se declaró probado que sobre las 7:00 horas del 6 de febrero de 2017 se encontraban en un bar de Alsasua numerosas personas que durante el día anterior y esa misma noche habían celebrado la fiesta de los quintos. Entre ellos estaba N., de 27 años, que "había consumido numerosas bebidas alcohólicas desde el mediodía del día anterior al de los hechos y hasta ese momento, encontrándose, debido a ese consumo, en estado de embriaguez".
N. fue al aseo, metiéndose en el de caballeros dado que el de señoras estaba ocupado. Jonathan C.R. accedió al mismo aseo tras N., "cerrando la puerta y accionando el pestillo, quedando así ambos en el interior del baño, de muy reducidas dimensiones".
N. le preguntó qué estaba haciendo, diciéndole Jonathan "qué buena estás" y comenzando a tocarla en sus partes íntimas. "Desoyendo las negativas" de la mujer, el condenado "la cogió de los brazos y la colocó contra la pared", penetrándola vaginalmente. Luego el agresor se sentó en el inodoro y "agarró" a N. colocándola sobre él para volver a penetrarla. La mujer se golpeó en la frente en ese movimiento.
El condenado le pidió que le hiciera una felación, a lo que la víctima se negó. "Aprovechando que él se encontraba sentado, ella se colocó la ropa, abrió el pestillo y abandonó el baño".
Quedó probado que Jonathan también se encontraba afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas y que N. sufrió lesiones concretadas en un hematoma en la frente, dos hematomas en la cara posterior del brazo izquierdo y tres pequeñas equimosis en la cara posterior de brazo derecho. Como consecuencia de ese ataque sexual N. precisó tratamiento psicológico.
Violencia
Los magistrados del TSJ de Navarra dieron total credibilidad a la víctima pero consideraron que ni de sus declaraciones ni de las lesiones acreditadas "se desprende con la consistencia de rigor la realidad de una violencia que permita la subsunción de los hechos en el delito de agresión sexual".
El TSJ navarro apreció que el "agarre" por los brazos "no puede estimarse probado que fuera dirigido a conseguir la inmovilización o superar la oposición de la víctima". Se apoyó en que el informe médico forense concluyó que eran "lesiones contusivas inespecíficas que pudieron haberse causado esa noche con cualquier sujeción o presión sobre ellos y no sólo por una fuerza preordenada a doblegar o someter la voluntad de la víctima e imponerse a ella".
"La víctima sí declara que el acusado no le permitía la salida apartándole de la puerta o impidiéndole abrir el pestillo", añadieron los jueces, "pero no dice que lo hiciera de manera violenta o mediante el empleo de una fuerza física más consistente que la mera interposición de su cuerpo o la sujeción manual del pestillo".
El Tribunal Supremo ha corregido todas estas apreciaciones. En una sentencia redactada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala Penal recuerda, de entrada, que "el delito de agresión sexual [violación] requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasiones lesiones a la víctima".
"Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento [de la víctima] se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio", explica la sentencia. "Pero esa fuerza adquiere múltiples formas y aparece con variados matices, una veces a causa del espacio físico en donde se desenvuelven los acontecimientos, en otras ocasiones por la soledad del paraje en el que se desarrolla el ataque y en otras, por la concurrencia de varios autores".
"Se me echó encima"
En este caso, Jonathan "utiliza la fuerza de la vía de hecho ('le subió la falda, le bajó las medias y el tanga') y para ello emplea todos los medios físicos que se encuentran a su alcance en ese momento ('…la desplazó y apoyó contra la pared')".
El Supremo aprecia "inequívocos actos de fuerza frente a la víctima, a la que atrae forzadamente hacia él ('asiéndola del brazo izquierdo, le dio la vuelta para invertir su posición') y destaca que ello se desprende de las propias manifestaciones de N., que relató que el acusado la llevó contra la pared, se le «echó encima» y "no tenía fuerza para quitármelo", quedando "encerrada entre paredes" y "teniendo bloqueada su salida por el cuerpo del acusado".
El alto tribunal indica que, aunque el TSJ de Navarra "procura relativizar el uso de las palabras" -por ejemplo, sustituyendo la expresión "la agarró del brazo", que empleaba la Audiencia de Pamplona, por "asiéndola del brazo"- "no por ello queda menos descrita una acción de fuerza".