Un juez de Cáceres ha condenado a dos empresas de telecomunicaciones asociadas como responsables de un delito de Vulneración del derecho fundamental a la Igualdad por despedir a una empleada "por estar embarazada". El magistrado también considera probado en la sentencia que la mujer cobraba menos que sus compañeros varones "por ser mujer" así como que estaba relegada a una categoría inferior a pesar de que tenía asignadas las mismas funciones.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Cáceres, Mariano Mecerreyes, ha dictado una contundente sentencia contra las dos sociedades que contrataron a la trabajadora. Obliga a sus representantes a reincorporar a la mujer a su puesto de trabajo, así como a pagarle 35.000 euros en concepto de indemnización y a abonarle los sueldos de los meses transcurridos desde que tuvo lugar el despido nulo.
La resolución considera probado que la mujer "es despedida por estar embarazada. Es la única razón que el empleador tiene en cuenta para adoptar su decisión, que la empresa, al tanto de todo, justamente, es lo único que dice desconocer". El juez también destaca que, según declaró un testigo en el juicio celebrado en febrero de 2019, "embarazo equivale o implica despido, de ahí las cautelas y reticencias, perfectamente confirmadas a la reacción casi inmediata de la empresa".
Comunicó el embarazo por correo
Según se recoge en la resolución, la mujer comunicó por correo electrónico el 5 de noviembre de 2018 a su superior que estaba embarazada, canal por el que los trabajadores transmitían todos los asuntos personales y profesionales de su puesto de trabajo. También envió el correo al único compañero al que informó de su estado. Dos meses después, fue despedida.
El juez considera que los responsables de la empresa recibieron el correo con la noticia de la trabajadora porque, según manifestó uno de los testigos que también trabajó en la empresa, otros compañeros de su mismo cargo "le dijeron que se enteraron de la novedad por la propia oficina, esto es, por la dirección de la empresa".
También manifestó el testigo que "por el saber general de las cosas, las embarazadas suelen ser despedidas al conocerse tal hecho y que por eso, no es plato de gusto comunicarlo al empleador. En este caso ocurría, máxime al ser asunto delicado, al tratarse de una fecundación in vitro".
El compañero explicó en sede judicial que la demandante "fue quien le formó a él como responsable de tienda en 2012 y que juntos llevaban la tienda", así como que ella "siempre hizo funciones de responsable de tienda, control de stock, incidencias, recepción y envío de mercancía, correo electrónico, siendo la responsable de formación. Sabe que su compañera figuraba, no obstante, y desde siempre, como auxiliar de dependiente", datos que el juez asume en la sentencia.
Por estas razones, el juez condena a las dos sociedades codemandadas, que sustituían a sus trabajadores entre ellas indistintamente, a reingresar a la trabajadora "en sus mismas circunstancias y el respeto íntegro de los derechos que legalmente le corresponden".
El juez también pide dar traslado de la sentencia, una vez sea firme, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que "depure las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido los condenados".