Los magistrados de la Sala Penal del Supremo que celebran el juicio oral sobre el proceso soberanista catalán modificaron la inicial redacción que habían dado a la parte dispositiva del auto en el que autorizaron la presencia hoy en la sesión constitutiva de las Cortes de los cinco acusados que fueron elegidos parlamentarios el 28-A.
Lo hicieron para enfatizar -en un mensaje destinado a las Cámaras- que la remisión de la resolución judicial a las Cortes se ha hecho "a los efectos procedentes", que para el Supremo no son otros que la suspensión de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez en el ejercicio de sus nuevos cargos, de acuerdo con los Reglamentos del Congreso y del Senado.
La Sala ajustó al detalle la redacción de ese auto, dictado el día 14, para dejar claro que los tribunales no deben interferir en el ámbito parlamentario y que, por ello, corresponde a las Mesas del Congreso y del Senado llevar a cabo la suspensión cautelar de los derechos y deberes de los parlamentarios en prisión preventiva. Pero, al mismo tiempo, los jueces destacan que esa medida está expresamente establecida en los Reglamentos de ambas Cámaras, por lo que no cabe otro camino que su aplicación automática de forma que tampoco haya desde el Parlamento interferencias en la celebración del juicio que tiene lugar ante el Tribunal Supremo.
"La circunstancia de que un acusado sea miembro de un Parlamento no excluye la prisión preventiva, que, por sí misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos", subraya la Sala en esa resolución, destacando que "continúan concurriendo" las razones por las que están encarcelados (el riesgo de fuga y de reiteración delictiva), "con especial fuerza si valoramos el momento del juicio en que nos encontramos". La vista oral está en su recta final y la Sala no quiere contemplar ni remotamente lo que supondría que cualquiera de los cinco acusados que han obtenido escaño siga la senda del prófugo Puigdemont, frustrando la finalización del juicio y, con ello, haciendo fracasar el proceso judicial.
La misma resolución indica que los cinco acusados han podido concurrir como candidatos electorales y han sido elegidos, lo que ha puesto de manifiesto que el mantenimiento de la prisión preventiva "no vulnera el derecho a la participación política". Cosa distinta es que el "ejercicio efectivo" del cargo "puede verse afectado" por su situación procesal.
A este respecto, la Sala recuerda que el propio artículo 21 del Reglamento "prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".
El tribunal acordó la excarcelación de los cinco acusados para que tomen posesión del escaño resaltando que es una autorización "excepcional", adoptada para no menoscabar el derecho de participación pero subordinada "en todo caso" a que "no interfiera en el desarrollo del proceso penal".
No es irrelevante que la Sala haya querido que las Mesas del Congreso y del Senado conozcan las razones de la decisión y, por ello, en el último punto de la parte dispositiva acuerda remitir una copia de la resolución íntegra a las Cámaras. La redacción inicial del auto indicaba que ello se hacía "a los efectos que procedan". Se trata de la fórmula habitual, que deja abierta y a criterio del órgano receptor la adopción o no de medidas.
Un magistrado sugirió entonces, con el acuerdo unánime del resto, cambiar esa expresión por la de "a los efectos procedentes" como forma de indicar que "lo procedente" es sólo lo normativamente previsto.