"La decisión de inadmitir el recurso por extemporaneidad es la posición por la que ha optado la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, en contra de jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este Tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda. A buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora". Este párrafo -como mínimo un juicio de intenciones, si no una grave acusación- ha sido retirado por los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer de un escrito discrepante que suscribieron, e hicieron público, en relación con un recurso de amparo de Jordi Sánchez, ex presidente de Asamblea Nacional Catalana y en prisión por el caso del 'procés'.

La demanda no era de gran trascendencia pero generó división en el Pleno del TC: nueve jueces opinaron que fue presentada fuera de plazo, lo que determinaba su inadmisión, y los tres magistrados citados pensaban que el recurso no era extemporáneo, por lo que había que entrar en el fondo.

Jordi Sànchez acudió al TC para quejarse de las decisiones judiciales que confirmaron la sanción disciplinaria que le impusieron las autoridades de la cárcel de Soto del Real (treinta de días de 'privación de paseos y actos recreativos comunes') por utilizar una llamada telefónica autorizada para un fin para el que no tenía autorización: su interlocutora le grabó un mensaje para ser difundido en un mitin electoral en la campaña de los comicios autonómicos de diciembre de 2017, a los que Sànchez concurrió como candidato al Parlamento catalán.

La discrepancia que surgió entre los jueces del TC estaba relacionada con el diferente plazo que la ley otorga para presentar la demanda de amparo en función de cuál esa el acto recurrido. El plazo es del 20 días cuando la violación del derecho fundamental se ha originado en un "acto del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios (...), una vez que se haya agotado la vía judicial procedente". El plazo es de 30 días cuando la vulneración del derecho fundamental tiene su "origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial".

La mayoría del TC consideró aplicable el primer supuesto, al tratarse de una sanción administrativa confirmada por el juez. Argumentó, por ello, que "la notificación del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que agota la vía judicial se practicó el 27 de marzo de 2018, con lo que el plazo de 20 días hábiles para presentar el recurso de amparo [por parte de Jordi Sànchez] expiraba a las 15 horas del 27 de abril de 2018". Sin embargo, la demanda se presentó el 11 de mayo de 2018, "fuera del plazo legalmente establecido".

Xiol, Valdés y Balaguer opinaron que se trataba de un "recurso mixto" y que la alegada vulneración del derecho a la legalidad sancionadora tuvo "su origen formal y material en las resoluciones judiciales", por lo que el plazo sería de 30 días y la demanda hubiera debido ser contestada en cuanto al fondo.

Los magistrados que quedaron en minoría expresaron su discrepancia en un voto particular en cuyo párrafo último aventuraban que sus colegas habían optado por la inadmisión para evitar entrar en el fondo de la demanda de Jordi Sànchez ya que, si lo hubieran hecho, no habrían tenido más remedio que darle la razón.

"No sólo era ofensivo e insultante, es que es sencillamente falso porque no entramos a debatir el fondo de la demanda, de modo que nadie sabe qué hubiéramos opinado cada uno sobre su estimación o desestimación", indican fuentes del TC para explicar por qué el voto particular "encolerizó" a numerosos magistrados, que conocieron su contenido cuando ya había sido publicado. Antes de eso una letrada del tribunal advirtió a Xiol de la inconveniencia de ese último párrafo del voto discrepante, pero el magistrado lo mantuvo y así se adjuntó a la sentencia.

Texto inicial

El pasado martes, primer día de la reunión del Pleno el TC celebrada esta semana, varios magistrados expresaron su indignación a los autores del voto particular y éstos pidieron disculpas. No fue suficiente. El malestar creado por un texto que sugiere un comportamiento rayano en la prevaricación era de tal magnitud que se reclamó una rectificación.

Llegó este jueves, cuando se notificó a la defensa de Sànchez un escrito firmado por Xiol, Valdés y Balaguer en el que "proceden a suprimir el fundamento 7 del voto particular".

Afirman que ese párrafo formaba parte "de un proyecto inicial que no respondía a la voluntad de los redactores del voto ni a lo que fue objeto e la deliberación en el pleno y que fue erróneamente firmado".

Rectificación

La rectificación, que lleva fecha del martes pasado, se ampara en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite corregir "en cualquier momento" los "errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales".

El defensor de Sànchez, Jordi Pina, ha expresado este jueves su "estupor" ante la "insólita comunicación recibida hoy" sobre la supresión de la parte final del voto discrepante.