Fue una violación. La Sala Penal del Supremo ha puesto punto final al polémico caso de La Manada dando la razón a la víctima, a la Fiscalía y a las acusaciones populares que han ejercido el Ayuntamiento de Pampona y la Comunidad Foral de Navarra.
En un fallo unánime que se ha conocido sólo dos horas después de la vista de los recursos de casación, el alto tribunal ha establecido que el ataque a la joven de 18 años que se produjo en el rellano de un edificio de viviendas durante los Sanfermines de 2016 fue una agresión sexual, no un mero abuso sexual. Nunca hubo consentimiento de la víctima a mantener relaciones vaginales, anales y bucales con cinco hombres de fuerte complexión y mucho mayores que ella, que la rodearon en un espacio de apenas tres metros cuadrados. Pero es que, además de no haber consentimiento, hubo intimidación para doblegar a la víctima.
La Sala, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta e integrada por los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo (esta última, ponente del caso), ha aplicado una consolidada doctrina del Supremo sobre la suficiencia de la intimidación ambiental para el delito de violación en función de las características de los autores y de la víctima y de circunstancias como el lugar o la situación creada para realizar la agresión.
La decisión de la Sala conlleva la revocación de las sentencias dictadas por la Audiencia de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cuyos fallos -nueve años de cárcel por abuso sexual- motivaron amplias protestas de las organizaciones feministas.
La Sala Penal ha aumentado a 15 años de cárcel la pena por violación que deberán cumplir cada uno de los miembros de La Manada: Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza. Ello supone elevar en seis años la pena que impusieron por abuso sexual los jueces navarros. Además, se condena a Guerrero por robo con intimidación -y no solo hurto- por sustraer el móvil de la víctima.
También se ha aumentado a 100.000 euros el importe de la indemnización que debe recibir la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Agravante de trato vejatorio
La Sala, que ha hecho público un comunicado para anunciar su decisión, considera incorrecta la calificación de abuso sexual apreciada por los jueces navarros porque los hechos probados describen "un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Se produjo una "situación intimidante" que hizo que la mujer adoptara una "actitud de sometimiento", haciendo lo que los autores le decían que hicieran "ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
Las circunstancias personales de la víctima -sola, en una ciudad desconocida y con 18 años recién cumplidos- y de los acusados -mucho mayores y de fuerte complexión- fueron aprovechadas por ellos para realizar los actos contra la libertad de la joven, consistentes en, al menos, diez agresiones sexuales.
La Sala ha considerado que en el ataque sexual sufrido por la joven concurrieron dos circunstancias agravantes. La primera, el hecho de que los agresores fueran más de dos, una superioridad numérica que aseguró la comisión del delito. La otra, el trato vejatorio o degradante sufrido por la joven, con varias penetraciones simultáneas y grabándolo en vídeos "en los que se jactan" de su actuación delictiva.
La pena pudo ser mayor
La pena pudo ser superior a los 15 años de cárcel finalmente impuestos. El Supremo ha advertido otro error en la calificación jurídica de la sentencia del Tribunal Superior de Navarra, que apreció un único delito sexual continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos la correcta calificación, "de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala Penal", hubiera permitido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual.
No obstante, la Sala no ha podido elevar aún más la pena, lo que hubiera sido técnicamente procedente, porque ni el fiscal ni el resto de las acusaciones han hecho valer ese error en sus recursos. El principio acusatorio impide al tribunal ir más lejos que lo que las acusaciones plantean.