La utilización de la lista Falciani como fuente de prueba de la identidad de centenares de defraudadores fiscales que guardaban cantidades millonarias en el HSBC de Ginebra no vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ni a la intimidad de los datos bancarios. Así lo defiende el magistrado del Tribunal Constitucional Alfredo Montoya, ponente del primer asunto sobre el que se pronunciará el TC en relación con la información proporcionada por el informático Hervé Falciani. Se trata de la condena al ingeniero Sixto Delgado, que ocultó al fisco 5,2 millones de euros según el saldo de su cuenta suiza a 31 de diciembre de 2006.
Delgado fue condenado a un total de seis años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, un fallo que en febrero de 2017 confirmó la Sala Penal del Supremo aunque incorporando una argumentación diferente en torno al principal problema que tanto en España como en otros países europeos ha planteado la lista Falciani: su licitud como prueba de delitos de fraude fiscal.
Falciani se aprovechó del acceso a la información bancaria que tenía como empleado del HSBC en Ginebra y robó miles de datos que fueron encontrados en un registro judicial realizado en su domicilio en Francia. En mayo de 2010, las autoridades fiscales galas facilitaron a las españolas 1.972 fichas de posibles defraudadores, de los que se logró identificar a 1.800, aunque sólo se pudo adjudicar bienes patrimoniales a 848. Tras comprobar si residían en España y si la obligación tributaria estaba o no prescrita, Hacienda redujo la lista a 659 contribuyentes, a los que envió un requerimiento voluntario de regularización. Finalmente se consiguió localizar a 558, de los que 306 regularizaron. Hacienda recaudó 260 millones de euros.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron querellas contra 40 contribuyentes que optaron por no regularizar. Sixto Delgado fue uno de ellos. El recurso de amparo que interpuso contra su condena será examinado hoy por el Constitucional, que tiene la última palabra sobre la validez probatoria de la lista Falciani, ya avalada por los altos tribunales de Francia, Bélgica e Italia.
Los argumentos
Fuentes del TC aseguraron que la propuesta desestimatoria del amparo que plantea el ponente cuenta con el respaldo del pleno y que el debate se centrará en los argumentos.
La Audiencia de Madrid señaló que la información luego utilizada contra el acusado se obtuvo bajo supervisión judicial en un país de la UE y fue remitida por cauces oficiales a España.
De otro lado, Falciani -juzgado en rebeldía en Suiza después de que España, donde fue detenido, denegara su extradición- fue absuelto de sustracción y condenado por violación del secreto bancario. Para la Audiencia, que destacaba que esta última infracción no es delito en España, la exoneración del delito de sustracción permite descartar la 'contaminación' de la información requisada en Francia.
El Tribunal Supremo complementó esa argumentación porque la obligación legal de excluir las pruebas ilícitamente conseguidas no se vincula sólo a la previa comisión de un delito sino que también son ilícitas si su obtención ha vulnerado derechos fundamentales.
La Sala Penal avaló la lista Falciani al considerar que la exclusión de las pruebas ilícitas afecta a la obtención de pruebas en el marco del proceso y sólo tiene sentido como elemento de prevención frente a posibles excesos del Estado en la investigación del delito. Pero la regla de exclusión no permite "sobreproteger al delincuente" (en este caso, a un defraudador fiscal) que se ve encausado por los datos obtenidos por un particular que, ya actuara para vender esa información y lograr un provecho económico, ya fuera para fomentar el debate sobre los límites del secreto bancario, no actuó con la intención de conseguir elementos de cargo utilizables luego en procesos penales.