Los cinco miembros de la La Manada "obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa", afirma la Sala Penal del Supremo en la sentencia en la que eleva a 15 años de prisión la pena impuesta a Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza.
Los argumentos de la sentencia, conocidos este viernes, destacan que los condenados llevaron a la joven de 18 años a la que encontraron durante la celebración de los sanfermines de 2016 "a un lugar recóndito, buscado de propósito" y la mujer se encontraba "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera, llegando los procesados a agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada".
El Supremo subraya que los miembros de La Manada "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
Nunca consintió
"La víctima en ningún momento prestó su consentimiento a las relaciones sexuales", subraya el tribunal, que enfatiza que el "intenso agobio y desasosiego" que sintió "le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".
El Supremo deja clara la credibilidad de la joven. "Resulta obvia la racionalidad de la credibilidad otorgada a la testigo/víctima", señala, ya que su relato reúne los requisitos de persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios.