El Tribunal Supremo ha declarado discriminatoria -y, por tanto, nula- la exigencia de que los controladores aéreos militares tengan una estatura mínima de 160 centímetros, tal como se exigía en las normas del Ministerio de Defensa que regulaban los procesos selectivos.

El asunto ha llegado hasta el alto tribunal por el recurso presentado por Nerea G.R., que en 2015 aspiró a ingresar en la Academia Básica del Aire para acceder a las plazas de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Nerea mide 155 cm, cinco menos de lo establecido en las bases. Había superado tanto la fase de concurso como las pruebas de oposición (aptitud psicofísica y lengua inglesa), pero fue descartada a la hora del reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial por razón de su estatura.

Cuatro años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha declarado por sentencia su derecho a que se la tenga por superado el proceso selectivo para su incorporación por ingreso directo en la especialidad fundamental de control aéreo. La Academia General del Aire deberá adjudicarle una plaza "con todos los efectos correspondientes desde el momento en que se produjeron para los demás aspirantes que la obtuvieron", dice el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas.

El Supremo ha dado la razón al recurso de Nerea, en el que argumentó que la exigencia de un requisito biológico como la talla para acceder a la función pública debía contar con la correspondiente justificación y que se había vulnerado la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, sostenía que ese requisito no era necesario para ejercer plenamente las funciones y tareas a desarrollar en el acceso al centro de formación para el puesto de controlador aéreo del Ministerio de Defensa.

La Sala concluye que el requisito de 160 cm por el que se consideró no apta a la recurrente “no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad”.

El Supremo destaca que no se ha explicado ni en el proceso administrativo ni en el judicial el motivo por el que es necesaria esa estatura para ejercer como controlador aéreo “y, ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser”.

Incongruencia

Además, subraya que la misma orden que se aplicó a la recurrente para excluirla del proceso selectivo admite a quienes midan 155 cm si ya son militares profesionales de tropa y marinería

El tribunal afirma que “si se puede ser militar profesional con 155 cm y desempeñar los cometidos propios de la tropa y de la marinería, para los que no es difícil pensar que la constitución física puede ser especialmente importante, y esos mismos militares profesionales pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de control aéreo y sistemas de información y telecomunicaciones, no se alcanza a comprender por qué no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como suboficiales en esa especialidad”.

“No se advierte una justificación objetiva relacionada con las condiciones personales y con el desempeño de los cometidos correspondientes. Cualesquiera que hayan sido los motivos que han llevado a aceptar en las Fuerzas Armadas a quienes miden 155 cm y a que puedan promocionarse internamente como suboficiales, no se han hecho explícitas ni tampoco se han manifestado las que llevan a tratar de modo diferente a quienes, sin pertenecer aún a las Fuerzas Armadas, pretenden incorporarse a ellas por la vía que les ofrece la resolución de convocatoria de este proceso selectivo”, subraya el tribunal.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la aspirante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula tanto la resolución administrativa por la que se le declaró no apta como la resolución por la que se publicó la relación de aprobados únicamente en la medida en que no incluye a la recurrente.

La recurrente también solicitaba en su recurso que se declarase nulo el requisito de talla previsto en la Orden PRE / 2622/2007. La Sala explica que no tiene sentido declarar su nulidad puesto que ha sido derogada por otra Orden posterior, la PCI/6/2019.

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