La obtención de datos bancarios de la llamada lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías, ha declarado el Tribunal Constitucional en una sentencia aprobada este martes por unanimidad.
El TC respada, así, el criterio del Tribunal Supremo sobre la legalidad de utilizar ese listado como fuente de prueba de la identidad de centenares de defraudadores fiscales que guardaban cantidades millonarias en el HSBC de Ginebra, tal como adelantó EL ESPAÑOL.
La sentencia del Constitucional, de la que es ponente el magistrado Alfredo Montoya, desestima el recurso de amparo interpuesto por el ingeniero Sixto Delgado, que ocultó al fisco 5,2 millones de euros según el saldo de su cuenta suiza a 31 de diciembre de 2006.
Se trata del primer asunto sobre el que se pronuncia el TC en relación con la información proporcionada por el informático Hervé Falciani.
Sixto Delgado fue condenado a un total de seis años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, un fallo que en febrero de 2017 confirmó la Sala Penal del Supremo aunque incorporando una argumentación diferente.
Falciani se aprovechó del acceso a la información bancaria que tenía como empleado del HSBC en Ginebra y robó miles de datos que fueron encontrados en un registro judicial realizado en su domicilio en Francia. En mayo de 2010, las autoridades fiscales galas facilitaron a las españolas 1.972 fichas de posibles defraudadores, de los que se logró identificar a 1.800, aunque sólo se pudo adjudicar bienes patrimoniales a 848. Tras comprobar si residían en España y si la obligación tributaria estaba o no prescrita, Hacienda redujo la lista a 659 contribuyentes, a los que envió un requerimiento voluntario de regularización. Finalmente se consiguió localizar a 558, de los que 306 regularizaron. Hacienda recaudó 260 millones de euros.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron querellas contra 40 contribuyentes que optaron por no regularizar. Sixto Delgado fue uno de ellos. El Supremo confirmó su condena al considerar que la obligacion legal de excluir las pruebas ilícitas afecta a la obtención de pruebas en el marco del proceso y sólo tiene sentido como elemento de prevención frente a posibles excesos del Estado en la investigación del delito.
Pero el Supremo consideró que la regla de exclusión probatoria no permite "sobreproteger al delincuente" (en este caso, a un defraudador fiscal) que se ve encausado por los datos obtenidos por un particular que, ya actuara para vender esa información y lograr un provecho económico, ya fuera para fomentar el debate sobre los límites del secreto bancario, no actuó con la intención de conseguir elementos de cargo utilizables luego en procesos penales.