La ordenanza de Movilidad de Madrid Central ha abierto la mayor brecha política entre los grupos con representación en el Ayuntamiento de la capital de España de los últimos tiempos. Hasta tal punto, que serán los jueces quienes decidan si el plan sigue adelante o no al trasladarse la disputa a los juzgados de lo contencioso-administrativo por la imposibilidad de los representantes políticos de solucionarlo por el momento en su esfera.
Cuatro autos judiciales avalan que el proyecto anticontaminación de Manuela Carmena continúe en marcha, aunque esto no quiere decir que sea inamovible o el único aplicable, sino que los argumentos sobre los perjuicios que provoca, según el equipo del alcalde José Luis Martínez-Almeida, no son suficientes frente a la protección del Medio Ambiente y la salud de los ciudadanos. El Ayuntamiento no propone una alternativa clara, vienen a decir los jueces.
"Ciertamente Madrid Central no es la única medida de carácter medioambiental que puede ponerse en marcha, pero dada la normativa europea existente, particularmente la Directiva 2008/50 CE, si se deja sin efecto Madrid Central resulta necesario adoptar otro tipo de medidas para proteger el Medio Ambiente", se puede leer en el auto del juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Madrid que aceptó -como solicitó el PSOE- paralizar la decisión del ayuntamiento de suspender las sanciones económicas a quienes incumplieran las normas de Madrid Central. Es decir, les concedió la medida cautelar solicitada.
En diciembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó suspender Madrid Central, como solicitaron el Partido Popular y la Comunidad de Madrid. En el último mes, hasta tres autos han rechazado que el Ayuntamiento deje en suspenso las sanciones de Madrid Central. En las cuatro resoluciones judiciales (incluyendo la de 2018) se ponderan los mismos bienes jurídicos: las deficiencias del sistema de multas a las que se refiere el Ayuntamiento frente a los eventuales problemas medioambientales que pueda generar la suspensión de las sanciones, que vendría a suponer también la suspensión de Madrid Central.
¿Hacía falta llegar aquí?
Es decir, la clave para que se haya dado la razón a quienes recurren está en los argumentos esgrimidos por el equipo de Martínez-Almeida para no multar: no es que Madrid Central no pueda tocarse, pero si el Ayuntamiento hubiera planteado datos firmes sobre su ineficacia para controlar la contaminación y no sobre las deficiencias del sistema de multas, habría tenido más posibilidades de obtener una resolución a su favor.
Por tanto, que los tribunales no hayan dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en este proceso no quiere decir que el Gobierno del PP no pueda impulsar su propia ordenanza sobre Movilidad y Contaminación.
Expertos en Derecho Administrativo consultados por EL ESPAÑOL consideran que la disputa por Madrid Central es un ejemplo más de la excesiva judicialización en la actividad política, sobre todo en la local.
Alberto Dorrego, director del área de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid y del despacho Eversheds reflexiona sobre este punto. "No es bueno que Madrid Central acabe siendo decidido por los jueces de lo contencioso administrativo porque los políticos no consigan ponerse de acuerdo", indica el experto. Lamenta que "prácticamente todas las disputas sobre ordenanzas en los ayuntamientos españoles acaben judicializándose" y se dejen las "decisiones políticas en manos de jueces".
"Cuestión de supervivencia"
Sin embargo, desde el grupo municipal socialista explican que decidieron recurrir ante los tribunales la moratoria de las sanciones aplicada por el Ayuntamiento por "una cuestión de supervivencia, no de matices". Alfredo González, portavoz de Medio Ambiente y Movilidad del PSOE sostiene que "una vez se ha salvado Madrid Central, cuya implantación apoyamos desde el principio con Ahora Madrid, estamos dispuestos a discutir qué otras medidas pueden ponerse en marcha para controlar la contaminación y retroceder a una negociación de matices".
El portavoz socialista habla de niveles de reducción de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) de hasta un 7% en el centro de Madrid y los distritos adyacentes tras la aplicación de la nueva ordenanza de Movilidad.
El Ayuntamiento del PP argumentó sin embargo que "Madrid Central no es una zona de cero emisiones" y que "el sistema automatizado de control de accesos y detección de infracciones de la zona de bajas emisiones nunca ha estado plenamente operativo". También que "con la entrada en vigor del nuevo período de aviso no se ha producido un aumento de tráfico sino que se ha producido una disminución del mismo, particularmente en los ejes interiores a Madrid Central (principalmente Gran Vía), y en el exterior de la M-30. Esta reducción de tráfico supone una reducción de las emisiones debidas al mismo en la zona que, a similares condiciones de ventilación atmosférica, significa una reducción de los niveles de contaminación del aire, o dicho de otro modo, una mejora en la calidad del aire. Los niveles de NO2 han sido inferiores en la ciudad salvo el primer día del nuevo período de aviso", defendió.
Sin embargo, el titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Madrid afirmó en su auto que "el Ayuntamiento no ha acreditado de forma clara que las medidas que suponen la zona de bajas emisiones Madrid Central hayan supuesto un perjuicio para el medio ambiente y la salud de las personas, teniendo la facilidad probatoria de acreditar este hecho. Tampoco que haya resultado ineficaz para los fines que pretendía. Y en este sentido se puede considerar de forma indiciaria que concurren perjuicios de imposible o difícil reparación como consecuencia de la moratoria de Madrid Central, al afectar la contaminación a la salud de las personas y al medio ambiente", expuso para justificar su decisión.
Para Ecologistas en Acción, otro de los recurrentes a los que la Justicia ha dado la razón, los autos judiciales también han tenido en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humamos sobre el "principio de no regresión ambiental", según explica Jaime Doreste, del equipo jurídico de la asociación. Una doctrina según la cual las decisiones políticas no pueden significar un retroceso de las medidas anticontaminación ya aplicadas.