La Audiencia Nacional ha confirmado, entre mayo y agosto, la absolución de hasta cinco personas acusadas de adoctrinamiento, autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo yihadista.
Se trata de cinco hombres, entre ellos un joven navarro de 27 años, que fueron juzgados y pasaron entre 11 meses y tres años y medio en prisión preventiva para acabar absueltos por falta de pruebas de los delitos por los que se les acusó.
El último caso es el de Luis A.A., un hombre detenido en abril de 2018 en Las Palmas de Gran Canaria al que la Guardia Civil acusó de "seguir y difundir contenidos de grupos terroristas yihadistas" en las redes sociales y pasar después a hacer una "labor activa de proselitismo publicando discursos radicales".
Sin embargo, en el juicio se comprobó que los vídeos de escenas bélicas, asesinatos o situaciones violentas que compartió el acusado ya se habían difundido en canales internacionales de noticias. Además, en sus redes sociales tuvieron entre cero y una visualización. Tampoco se encontró en su teléfono "ninguna conversación de carácter radical violento ni una agenda de contactos significativa".
"Probar que pasó a la acción"
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió al hombre, que pasó 11 meses en prisión preventiva y la Fiscalía recurrió la decisión. Finalmente, la Sala de Apelaciones confirmó este julio su absolución, según una sentencia adelantada por Cadena Ser y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. La resolución es relevante por los argumentos que exponen los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López acerca de los límites para condenar el autoadoctrinamiento y el enaltecimiento del terrorismo.
En ésta se afirma que "no basta demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción". Los magistrados entienden, por tanto, que es necesario probar que quienes abrazan las ideas yihadistas "han decidido imponerlas a los demás mediante actos violentos".
Una argumentación que debería calar tanto en la Fiscalía como en los jueces instructores a la hora de solicitar y decidir la prisión provisional (una medida que debería ser extraordinaria y plenamente justificada) para los acusados por estos delitos y evitar así situaciones injustas como las que se han producido este año.
Los otros absueltos
El pasado 18 de mayo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absolvió a un joven navarro, Víctor F. M., que pasó 14 meses en prisión preventiva tras ser detenido y acusado de autoadoctrinamiento.
Las pruebas que existieron contra él durante la instrucción se basaron en las acusaciones de personas de su entorno sobre la presunta radicalización que había sufrido por cambiar de vestimenta y asistir a la mezquita de Tafalla con una chilaba o la publicación en Internet de un vídeo de un combatiente en Yemen. La Sala de lo Penal consideró que tales manifestaciones "no tienen alcance probatorio alguno", según la sentencia adelantada por El País.
La Guardia Civil encontró en su domicilio un fusil de aire comprimido, dos armas oxidadas o varias publicaciones de los atentados del 11 de septiembre en Nueva York que los magistrados tampoco consideraron que constituyeran pruebas de delitos de terrorismo.
Poco después, el 20 de junio de este año, la Sección Primera de la Audiencia Nacional también confirmaba la absolución de tres hombres, Hamed Abderrahman, Hamsa Lachayi y Morad Duas, a los que la Fiscalía acusaba de adoctrinamiento y pedía más de 10 años de prisión por la difusión de vídeos violentos. No se pudo demostrar que el primero de ellos, al que se acusaba de crear una célula de captación de jóvenes en Ceuta, fuera el propietario de los archivos que se encontraron en la redada policial. Tanto él como sus dos supuestos subordinados detenidos pasaron tres años y cuatro meses en prisión preventiva.