La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 9 años de prisión y multa de 480.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a la funcionaria Marta Renedo Avilés en el llamado “caso Marea” por la adjudicación de contratos administrativos a cambio de dádivas en cuatro Consejerías del Principado de Asturias.
El tribunal condena a cinco años y dos meses de prisión y multa de 400.000 euros al exconsejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre, a cinco años y cinco meses de prisión a la exdirectora general de Educación María Jesús Otero Rebollada, a cinco años y dos meses de prisión y multa de 1.500.000 euros a Víctor Manuel Muñiz Menéndez, a dos años y ocho meses de prisión y multa de 1.900.000 euros a Alfonso Carlos Sánchez, a un año de prisión a Maximino Fernández Álvarez y a ocho meses de prisión a Antonio Azorín. Por otra parte, la Sala condena a Francisco Javier Juárez González por un delito de cohecho al pago de una multa de 1.440 euros. Por último, la Sala absuelve a Ernesto Iglesias González de la responsabilidad civil que le impuso la Audiencia Provincial de Oviedo en la sentencia recurrida (99.405,21 euros).
Los hechos que fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Oviedo se produjeron entre 2003 y 2010 en el ámbito de las Consejerías asturianas de Asuntos Sociales, de Cultura, de Administraciones Públicas y de Educación.
Los empresarios encausados proporcionaban dádivas a los funcionarios condenados ( en una suma total que superaba los dos millones de euros) a cambio de adjudicaciones en suministros de equipamientos, material y obras para las mencionadas Consejerías.
Se acabó implantando un sistema mediante el que los funcionarios que percibían las dádivas adjudicaban con asiduidad los contratos de prestación ,corrompiéndose así la objetividad y la imparcialidad en la adjudicación de los contratos de la Administración Pública ( delitos de cohecho, falsedad y prevaricación).
En otros casos se consintió que los empresarios no entregaran, total o parcialmente, el material y la mercancía que había adquirido la Administración autonómica, de tal forma que ésta abonaba las facturas y no recibía a cambio el suministro comprado o la obra estipulada. Parte de ese dinero retenido o apropiado por alguno de los empresarios lo dedicaban a abonar dádivas y la otra parte se quedaban con él (delito de malversación).
El tribunal desestima la mayor parte de los motivos planteados por las defensas. Entre otros, rechaza que la Audiencia Provincial infringiera el principio non bis in idem al condenar por malversación y cohecho por los mismos hechos, según las defensas. El sistema de retroalimentación que describe la sentencia recurrida en relación con las adjudicaciones y las dádivas constituiría, según los recurrentes, únicamente un delito de malversación, al tratarse de un dinero público desviado.
Frente a este argumento, el ponente de la sentencia Alberto Jorge Barreiro distingue entre el cohecho y la malversación. Explica que el delito de cohecho protege el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de los funcionarios y así mismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Un delito con el que “ se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también garantizar la incolumnidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal”.
En relación con la malversación, la sentencia explica que es perfectamente compatible respecto a terceros no funcionarios como ocurre en el caso presente y recuerda que este delito tiene una dimensión patrimonial en cuanto atenta contra los intereses económicos del ente público o contra la Hacienda Pública; “el autor de la malversación, por un lado, además de apropiarse de bienes ajenos, viola un deber personal de fidelidad respecto de la administración”.
La sentencia concluye que en los hechos juzgados no sólo resultó claramente perjudicado el patrimonio público, “sino que se implantó de facto un sistema de adjudicación de los contratos convenidos con la Administración que afectaba a todo el sistema de la Comunidad Autónoma y no solo al patrimonio de ésta” por lo que se menoscabaron los bienes jurídicos que tutelan tanto el tipo penal del cohecho como el de la malversación de los caudales públicos.
Dinero público
“La conducta de los acusados condenados por el delito de malversación- añade el tribunal- no se limitó a apoderarse del dinero público con fines de lucro privado, sino que además tanto las dos principales acusadas como los empresarios que actuaban en connivencia con ellas, acabaron corrompiendo el sistema de adjudicación de los contratos de suministros y obras, al conseguir con sus dádivas que las adjudicaciones de los contratos por la Administración del Principado no se rigiera por los principios de imparcialidad y objetividad, al hallarse viciados de raíz debido a la articulación de dádivas en cadena que proporcionaban los empresarios a los funcionarios”.
El tribunal rebaja algunas penas al estimarse el concurso medial de algunos delitos y por vulneración de la presunción de inocencia en los casos en los que no fueron citados ante la Audiencia Provincial testigos directos de los hechos. La Sala explica que la sentencia recurrida basó el grueso de la prueba de cargo sobre la falta de entrega de material en varios centros de enseñanza (IES) en las declaraciones de los policías que acudieron a los institutos y no en las de los directores de los centros, secretarios y demás personal docente, que eran los testigos directos de los hechos investigados.
El tribunal recuerda que los policías eran testigos de referencia, que relataron lo que los directores o responsables de los institutos afectados les contaron en persona, por ser ellos quienes recibieron el suministro y firmaron las hojas de entrega. Estos testigos directos que no fueron llamados a juicio eran, según la Sala, "cruciales e imprescindibles" porque “ellos fueron quienes conocieron directamente del hecho de la identificación del material realmente entregado u omitido, y además pueden identificar la firma con la que suscribieron el recibo de equipamientos remitidos y el estado en que se hallaban, así como la forma operativa con que se actuaban en esos casos”.
Añade que eran unos testigos imprescindibles “a la hora de dirimir si la mercancía no se suministró y si los funcionarios acusados y los empresarios que cobraron el material sea cavaron apropiando de un dinero público destinado a obtener unos bienes escolares que fueron abonados y no servidos, circunstancia que equivaldría a una sustracción del dinero público en perjuicio del patrimonio del Principado de Asturias”. Según la Sala, estos testigos estaban localizados o eran perfectamente localizables y no consta que se encontraran imposibilitados para comparecer en el juicio por lo que la sentencia considera “ una incoherencia carente de fundamento y de razonabilidad que los testigos directos no hayan sido propuestos como testigos para deponer en la vista oral del juicio” .