Franco "asumió, gestionó y sufragó" de forma personal los gastos e ingresos generados por el Pazo de Meirás durante cerca de 40 años sin que el Estado "haya tenido nada, absolutamente nada que ver con todo lo que comporta la propiedad" del inmueble, aseguran los nietos del exjefe del Estado en su extensa contestación a la demanda presentada por la Administración para que la Justicia reconozca la titularidad estatal de la finca.
La familia Franco ha presentado este lunes en el Juzgado de Primera Instancia 1 de de A Coruña numerosos documentos para contrarrestar la demanda de la Abogacía del Estado en la que sostiene que el ex jefe del Estado y sus herederos han ocupado el Pazo de Meirás sin título legítimo.
La "donación" que la Junta Pro Pazo del Caudillo formalizó en un pergamino en 1938 -tras abonar 406.346,20 pesetas a Manuela Collantes, heredera de la finca que en su día perteneció a la escritora Emilia Pardo Bazán- fue nula porque no se elevó a escritura pública, afirma el defensor de la Administración.
Y tres años después, en 1941, se celebró un contrato de compraventa del Pazo que la Abogacía del Estado considera "simulado" y "fraudulento", por el que la misma Manuela Collantes vende el Pazo por 85.000 pesetas a Franco, representado por el banquero Pedro Barrié de la Maza, conde de Fenosa y dueño del Banco Pastor. "Cuando Manuela firma la escritura pública de compraventa en el año 1941 ya no es propietaria del inmueble porque lo había vendido casi tres años antes. La escritura es un mero artificio para tratar de aparentar una adquisición a título particular de Francisco Franco, quien ni paga el precio que se dice estipulado en la escritura ni nada adquiere en virtud de la misma", afirma la reclamación del Estado.
"No fue una operación simulada"
Los nietos de Franco, por el contrario, consideran que la escritura firmada en 1941 "en modo alguno obedece a una operación simulada" y no es nula, "con la sola excepción del precio, que efectivamente fue notoriamente superior al que en tal escritura de compraventa se declaró, probablemente por la pretensión de la parte vendedora de evitar un efecto impositivo negativo para con su propio peculio".
La contestación a la demanda subraya que tanto los documentos aportados por la propia Abogacía del Estado como la voluntad expresada por "todos" los que intervinieron en el regalo del Pazo de Meirás ponen de manifesto de forma "inequívoca" que la finca fue entregada por el pueblo coruñés a Francisco Franco "a título personal" y no al Estado o a la Jefatura del Estado.
"Todos esos documentos dejan claramente de manifiesto que el destinatario final del bien era o habría de ser el 'Generalísimo', 'Jefe del Estado Nacional', 'Fundador del Nuevo Imperio' y/o 'Caudillo de España', 'Don Francisco Franco Bahamonde'", destaca el escrito.
"Deforma la realidad"
La familia Franco reprocha al abogado del Estado hacer una exposición "tendenciosa" y que "deforma la realidad de lo acontecido", por ejemplo al afirmar que la financiación del regalo del Pazo fue "forzosa" por parte de los contribuyentes, lo que considera que el demandante no demuestra. "Lo que está claro es que las aportaciones fueron realizadas por ciudadanos de la provincia [de A Coruña] y no por la Administración, resultando que no hay base alguna para sostener que esta adquisición fuera sufragada con cargo al erario público".
Los nietos del exjefe del Estado coinciden en que la compraventa de 1938 -la suscrita entre Manuela Collantes y la Junta Pro Pazo del Caudillo- "no produjo ni pudo producir la transmisión de la propiedad" del inmueble porque Collantes no disponía entonces del indispensable título sucesorio. La finca pertenecía a su hijo, Jaime Quiroga, asesinado en 1936 durante la guerra civil, del que la madre era única heredera.
La resolución judicial de declaración de herederos abintestato no se dictó hasta agosto de 1939 y el cuaderno particional de la herencia de Jaime Quiroga no completó hasta dos años después.
De esta forma, la compraventa formalizada entre Collantes y Franco en 1941 "no habría sido más que la fórmula concebida para operar la necesaria subsanación [de las omisiones de la compraventa de 1938] y, de paso o al tiempo, producir el efecto jurídico final que todas ellas deseaban: que Don Francisco Franco Bahamonde deviniese propietario del Pazo de Meirás".
No hubo, sostiene la contestación a la demanda, ninguna "simulación" en la compraventa escriturada en 1941 puesto que "obedecía a una causa verdadera y lícita" querida por todos los intervinientes, de manera que Franco "adquiriese regularmente el dominio del Pazo de Meirás, inmueble de cuya posesión ya disfrutaba desde hacía algo menos de tres años".
Una "inexactitud" irrelevante
El escrito admite que "sí que procede afirmar una simulación o divergencia consciente entre la voluntad interna y la declarada por las partes: en la escritura de 1941 se declaró un precio -que ya se había entregado/recibido- de 'ochenta y cinco mil pesetas' cuando la realidad es que el precio efectivamente pagado y recibido con anterioridad ascendió a la cantidad -precisada en la escritura de 1938- de 'cuatrocientas seis mil trescientas cuarenta y seis pesetas y veinte céntimos'".
Esa "inexacta precisión del precio" es -sostiene la familia Franco- "de todo punto irrelevante" a la hora de enjuiciar, 80 años después, la validez de la compraventa del Pazo porque los "elementos esenciales" de la operación respondían a la "verdadera y real voluntad de las partes, por más que ésta no coincida con lo literalmente declarado por ellas".
La contestación de la demanda incluye una comparación con la actualidad para defender su tesis: "Piénsese en todos esos casos -desgraciadamente no poco frecuentes- en los que en el marco de una compraventa las partes declaran la entrega/recepción de un precio inferior a que en realidad se ha entregado/recibido. Lo cual, como todos sabemos, suele obedecer a la intención de procurarse un ahorro fiscal. Cuando tal extremo se constata, a quien interesa denunciarlo o hacerlo valer (caso por ejemplo de la Hacienda Pública) nunca se le ocurre plantear la nulidad de la operación sino, única y exclusivamente, que las consecuencias jurídico-económicas que ésta trae consigo se desenvuelvan atendiendo al precio realmente entregado y recibido y no al que las partes han declarado o simulado (esto es, atendiendo a la voluntad real o interna de las partes y no a la declarada, discordante con la primera)".
Servicio público
El escrito señala que durante las estancias de Franco en el Pazo de Meirás se realizaba un "servicio público" que, sólo en ese ámbito, era sufragado por la Administración, como ocurre con todos los jefes de Estado. "Si Franco se reunía con sus ministros, despachaba cualquier asunto gubernativo, mantenía una entrevista con un mandatario extranjero o celebraba una cena oficial en tanto estaba alojado el pazo, este inmueble constituía la sede de tales acontecimientos o actuaciones y, por ende y por definición, se encontraba adscrito a un servicio público".
Pero la familia aporta documentos (las declaraciones de la llamada Contribución General sobre la Renta, hoy IRPF, de Franco entre los años 1958 a 1974; las contribuciones rústica y urbana, extractos bancarios, certificaciones de la seguridad social agraria de los trabajadores, las pólizas de seguros de la casa, etc.) que "dejan de manifiesto que era Don Francisco Franco quien, en muchos aspectos vinculados a este inmueble, asumía, gestionaba y sufragaba lo que de ordinario entraña una titularidad dominical inmobiliaria".
En particular, "todos los gastos e ingresos" que generaron las explotaciones agrícolas y ganaderas que se desarrollaban en Meirás "fueron asumidos por y se imputaron a Don Francisco Franco Bahamonde a título personal y no al Estado Español, en forma tal que era Don Francisco Franco -y no el Estado- quien hacía suyos los rendimientos que reportaba el inmueble, lo cual constituye algo más que un indicio de que era él quien lo poseía como tal propietario".
Los impuestos, sí
Los nietos de Franco consideran que la demanda es un "ejemplo palmario de actuación contradictoria" de la Administración respecto a sus propios actos anteriores y constituye un "retraso desleal” en el ejercicio de un pretendido derecho, "toda vez que su planteamiento se produce más de cincuenta años después de que hubiesen podido plantearse (44 si se atiende a la fecha en que falleció el anterior jefe del Estado) y durante todo ese tiempo las Administraciones Públicas han efectuado explícitos reconocimientos de que la propiedad del inmueble correspondía a Don Francisco Franco y a sus sucesores".
A este respecto, destacan la "complacencia y activa participación de las Administraciones Públicas en cuantas consecuencias impositivas o tributarias ha traído consigo la titularidad y sucesivas transmisiones del Pazo de Meirás (IBI, Impuesto sobre Sucesiones, I.R.P.F., Impuesto sobre el Patrimonio, etc.) todos cuyos tributos han sido puntualmente exigidos a los herederos de D. Francisco Franco como dueños del Pazo de Meirás y han sido también puntualmente pagados por éstos".
De otro lado, se ha producido -afirman- un "absoluto desentendimiento por parte del Estado desde 1975 respecto de los gastos que ha supuesto su conservación y mantenimiento, con mención especial de todo lo que supuso la rehabilitación del Pazo tras el incendio que sufrió en el año 1978, con toda probabilidad provocado intencionalmente, que fue íntegra y exclusivamente gestionado y sufragado por la familia Franco".
Se ha producido, finalmente, una exigencia de obligaciones a la familia Franco "en su condición de propietarios del inmueble que comportó la declaración del Pazo de Meirás como Bien de Interés Cultural en el año 2008, una vez reconstruido por su entonces propietaria, la anterior duquesa de Franco".