El ponente del Supremo, partidario de exhumar a Franco y rechazar su entierro en La Almudena
La Sala busca la unanimidad en una deliberación que ha adelantado para que la sentencia no sea utilizada políticamente.
23 septiembre, 2019 02:24Noticias relacionadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene previsto tomar mañana, martes, una decisión sobre el recurso en el que los nietos de Francisco Franco se oponen al acuerdo del Gobierno de sacar los restos del exjefe del Estado de la basílica del Valle de los Caídos y reinhumarlos en un lugar que, a falta de un consenso con la familia, sería el panteón del cementerio de Mingorrubio-El Pardo (Madrid), ya preparado para el entierro. En ese emplazamiento, perteneciente a la Administración del Estado, reposa desde su fallecimiento en 1988 Carmen Polo de Franco.
La Sala, de una composición muy plural, pretende alcanzar una decisión unánime que ponga de manifiesto el carácter exclusivamente jurídico de una resolución que se presta a ser utilizada políticamente. En el escrito de conclusiones del proceso judicial presentado el pasado julio, la familia Franco sostiene que, en su opinión, la exhumación responde al "simple deseo o capricho del Gobierno presidido por Pedro Sánchez (...) por motivos estrictamente ideológicos y electoralistas".
Fue una de las medidas estrella anunciada por Sánchez tan sólo dos semanas después de acceder a La Moncloa y que, fijada sucesivamente para finales de 2018, enero de 2019 y 10 de junio pasado, está paralizada a la espera del fallo judicial.
Con la clara intención de situarla lejos de la pugna electoral, la Sala ha adelantado a septiembre la deliberación de un asunto sobre el que el ponente, Pablo Lucas, uno de los magistrados más reconocidos de todo el alto tribunal, considera que el ordenamiento jurídico avala la exhumación de Franco de un lugar, la basílica del Valle de los Caídos, que pertenece al Estado -no a la Iglesia- y cuya utilización puede determinar el Gobierno en función del designio que el Parlamento estableció en la Ley de Memoria Histórica.
De acuerdo con esta norma -modificada en agosto de 2018 por un real decreto-ley convalidado por el Parlamento con sólo dos votos en contra- únicamente podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil, en la idea de configurar ese lugar como un sitio de "reencuentro entre los españoles y de homenaje igualitario a todas las víctimas".
El real decreto ley 10/2018, impulsado especialmente por la vicepresidenta Carmen Calvo, supuso el pistoletazo de salida para la exhumación de Franco, cuya priorización -respecto a los demás enterrados en la basílica que tampoco fueron víctimas de la Guerra, cerca de 200 según los demandantes- no representa un obstáculo jurídico para los miembros de la Sala en atención a la significación del exjefe del Estado como símbolo de un régimen dictatorial incompatible con la reorientación que el legislador quiere dar al Valle de los Caídos.
El nudo gordiano del contencioso se centra en la afectación de los derechos constitucionales a la libertad religiosa y a la intimidad familiar. Los nietos de Franco esgrimen jurisprudencia constitucional y europea sobre el derecho de disposición de los familiares sobre los restos de sus difuntos y se preguntan "por qué debe la familia del general Franco soportar el dolor, la humillación y la afrenta de ver desenterrado a su abuelo, con evidente intención de humillar su imagen y recuerdo".
El abogado del Estado Juan José Torres-Fernández ha replicado que "el contenido del derecho de libertad religiosa no alcanza al derecho de permanecer en un inmueble del Estado que forma parte del dominio público y cuyo destino es legalmente incompatible con mantener dicha inhumación". El ponente respalda esta tesis y considera que no existe un derecho de libre disposición, sin limite alguno, sobre los restos mortales de los familiares, al tiempo que un lugar de culto como la basílica del Valle de los Caídos, que pertenece al patrimonio del Estado, no puede pretender 'escapar' a la aplicación de una ley del Parlamento.
La Almudena
El magistrado Pablo Lucas, que el pasado 4 de julio presidió la práctica de la prueba relativa a la reinhumación de los restos en la catedral de La Almudena, no está convencido de esta opción. La Abogacía del Estado ha contradicho de forma eficaz un informe elaborado por expertos en seguridad y presentado por los nietos de Franco para defender el reposo de los restos de su abuelo en La Almudena para el caso de que se acepte su exhumación de la tumba del Valle de los Caídos. Los peritos de los demandantes tuvieron que admitir que olvidaron que en febrero de 2013 hubo un atentado en la catedral madrileña perpetrado mediante la colocación de un artefacto explosivo por un grupo anarquista.
El Gobierno, apoyándose en un informe de la Delegación del Gobierno en Madrid, sostiene que el enterramiento de los restos de Franco en La Almudena no es aconsejable por razones de seguridad y orden público.
A su parecer, el cementerio de Mingorrubio-El Pardo "permite garantizar tanto las condiciones de dignidad y respeto como la digna sepultura" del exjefe del Estado. El panteón en el que Franco sería reinhumado es un lugar cerrado que no plantea problemas de orden público al tratarse de un sitio aislado, no integrado en un núcleo urbano ni próximo a edificios o instalaciones estratégicas o emblemáticas.