Una empleada de Hacienda que aprovechó la posibilidad de acceder a las bases de datos de la Agencia Tributaria para conocer datos íntimos de sus vecinos -cuánto ganaban, cuál era su profesión o si marcaban la casilla de ayuda a la Iglesia- ha visto cómo el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso contra la decisión del Gobierno de denegarle el indulto.
La mujer, personal de carácter fijo discontinuo adscrita a la Agencia Tributaria, fue condenada por la Audiencia Provincial de Valencia a dos años y medio de prisión, inhabilitación absoluta durante seis años y multa de 3.420 euros por un delito de descubrimiento y relevación de secretos.
Durante el proceso judicial quedó probado que la mujer, que trabajaba para Hacienda desde 2009, aprovechó que había sido contratada entre el 25 de abril y el 9 de julio de 2012 con motivo de la campaña de la renta para acceder a las declaraciones de IRPF de cuatro de sus vecinos.
A lo largo del juicio se puso de manifiesto que la relación vecinal no era buena. La condenada había presentado varias denuncias, una de ellas por unas supuestas injurias vertidas en una junta y otra contra varios vecinos por la realización de unas obras, pero esos episodios no tenían que ver con los cuatro espiados.
Por ello, éstos se vieron sorprendidos por los comentarios que efectuaba la mujer sobre la capacidad económica de algunos de ellos o sobre la actividad profesional de otros.
Un día, durante una conversación con B., la mujer le dijo que sabía que era el vecino que más ganaba y, al preguntarle por qué lo sabía, le contestó que "tenía sus medios para averiguar cosas".
A otro vecino le indicó que sabía que era policía, un dato que el aludido había querido ocultar en la comunidad -donde había dicho que era electricista- porque había realizado tareas de escolta en el País Vasco.
En el juicio la mujer no negó haber accedido a los datos reservados de sus vecinos, negativa que habría sido inútil porque los accesos indebidos a la base de datos fueron descubiertos y certificados por Hacienda. Dijo que no se acordaba de si había mirado esos datos, pero adujo que, en todo caso, no habría podido hacerlo si sus vecinos no le hubieran facilitado el DNI. Manifestó que, si accedió a las declaraciones de la renta de los denunciantes fue porque éstos se lo pidieron.
Datos sensibles
Los afectados lo negaron. La sentencia condenatoria hace alusión a que la obtención de un DNI es relativamente fácil para cualquier ciudadano medio a través de registros públicos que contienen este tipo de datos, como el Registro de la Propiedad, o por el contenido de cualquier documento de la comunidad de vecinos, a la que todos ellos pertenecían.
La Audiencia destacó el carácter especialmente sensible de los datos conocidos por la condenada, que son objeto de una especial protección por Hacienda no sólo por afectar a la intimidad personal sino porque también pueden revelar ideología o convicciones religiosas, por ejemplo al señalar la casilla destinada a la financiación de la Iglesia.
La condenada pidió el indulto al Gobierno, que lo denegó el pasado 16 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado esta semana desestimar el recurso interpuesto por la mujer contra la decisión del Ejecutivo, alegando que la negativa a indultarla carece de toda motivación.
El alto tribunal, que a partir de una sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 viene exigieron al Gobierno que argumente la concesión de los indultos, no considera aplicable esta exigencia cuando la medida de gracia es denegada.
De hecho, la ley de indulto, que en su día eliminó la inicial exigencia de motivación de las medidas de gracia, nunca la exigió para los acuerdos de denegación.
La Sala considera que el Gobierno sí debe especificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto, pero, si aprecia que esas razones no concurren y deniega una indulto, no corresponde a los jueces fiscalizar esa negativa.