La Abogacía del Estado ha presentado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid un escrito en el que solicita el archivo del procedimiento abierto el pasado febrero contra la decisión del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de declarar admisibles las actuaciones urbanísticas proyectadas por Patrimonio Nacional para exhumar los restos de Franco del Valle de los Caídos.
El titular del Juzgado, José Yusty, hijo del almirante José Yusty Pita, tiene suspendida cautelarmente desde el 25 de febrero la autorización municipal para la exhumación del exjefe del Estado basándose en un informe aportado al procedimiento por la Fundación Francisco Franco y elaborado por los arquitectos José Ismael de la Barba y Enrique Porto.
Según Yusty, "falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas" de la basílica del Valle de los Caídos porque "debajo de ella hay partes huecas, se supone que ejecutadas correctamente, pero el movimiento de la losa de piedra [que recubre la tumba de Franco], que hay que recordar que es de 2.000 kgs. de peso aproximadamente, puede desestabilizar el conjunto, al menos en la autorizada opinión de dos profesionales en la materia".
Sin embargo, la Abogacía del Estado ha aportado un informe del Instituto de Ciencias de la Construcción del CSIC, elaborado a petición de Patrimonio Nacional y que también se envió en su día al Tribunal Supremo, que contradice esos extremos y asegura que "no existe ninguna cripta ni instalación por debajo de la cota de apoyo de la sepultura". La inhumación "cumple los requisitos para garantizar la seguridad de los bienes y las personas", concluye el dictamen aportado por la Administración.
La incidencia del fallo
El juez tiene convocadas a las partes a finales de octubre para que los autores del contrainforme lo ratifiquen. Pero la sentencia dictada el pasado lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo avalando la exhumación de Franco en los términos acordados por el Gobierno ha irrumpido en el procedimiento de Yusty de manera difícilmente eludible, porque el alto tribunal aborda su sentencia -para descartarlas- las supuestas irregularidades de legalidad urbanística que esgrimieron los nietos de Franco ante el Supremo y que también se plantean en el Juzgado.
El escrito dirigido a Yusty por el abogado del Estado reproduce esos apartados de la sentencia del alto tribunal y subraya que "como resulta de los pronunciamientos del Supremo, se concluye que el informe municipal no constituye ningún tipo de licencia municipal sino un informe que es un mero acto de trámite del expediente de exhumación".
Para la Abogacía del Estado, la sentencia del Supremo determina "la pérdida sobrevenida" del objeto del procedimiento de Yusty, al concluir el alto tribunal que las actuaciones a realizar en la basílica para exhumar a Franco son una obra menor que no requiere licencia.
"Al propio tiempo", añade el escrito,"desaparece el efecto útil del proceso puesto que la finalidad del recurrente era cuestionar la regularidad urbanística de los actos de ejecución de la exhumación. Y estas cuestiones ya han sido analizadas y rechazadas por el Tribunal Supremo, por lo que se priva de utilidad a un proceso que recae sobre una cuestión ya resuelta por nuestro más alto órgano jurisdiccional".
Para la Abogacía del Estado, el aval del Supremo al acuerdo del Gobierno no sólo afecta a la exhumación sino también "a las restantes circunstancias que han sido analizadas y resueltas por la sentencia", especialmente la concurrencia de unas circunstancias de urgencia y extraordinaria necesidad para realizar esa operación y la confirmación de la legalidad de las operaciones necesarias para extraer los restos
mortales de Franco según el proyecto presentado por el Patrimonio Nacional.
El Supremo afirma en su sentencia que en esas operaciones -consistentes en levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la basílica a su estado anterior a 1975- no concurren especiales problemas de seguridad ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, en el caso de que llegaran a producirse.
En todo caso, para la Abogacía del Estado la competencia para conocer "de todas las incidencias" que puedan plantearse en cuanto a la ejecución de la exhumación corresponden exclusivamente al Supremo "en cuanto es el órgano jurisdiccional que ha conocido el asunto en única instancia".