Carles Mundó, condenado a multa de diez meses con inhabilitación por un delito de desobediencia
El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes la sentencia del 'procés'. La mayor condena ha recaído en Oriol Junqueras.
14 octubre, 2019 09:40Noticias relacionadas
El Tribunal Supremo ha impuesto al exconsejero de Justicia, Carles Mundó a la multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.
Mundó y los otros dos exconsejeros procesados que permanecían en libertad, Meritxell Borràs y Santi Vila, no irán a la cárcel. Los tres han sido condenados a un año y ocho meses de inhabilitación por el delito de desobediencia, no así por el de malversación, del que también estaban acusados, al considerar el tribunal que no queda probado que desviaran fondos públicos de sus consejerías.
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En concreto, la sentencia recoge que a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.
Esto es lo que la histórica sentencia recoge sobre Mundó:
-"Los acusados D. Santiago Vila, Dña. Meritxell Borràs y D. Carles Mundó, son responsables de un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 410.1 el CP. El primero de ellos era Consejero del departamento de Empresa y Conocimiento. Dña. Meritxell Borràs lo era de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. D. Carles Mundó había asumido la cartera de Justicia. La autoría de los tres acusados como responsables de un delito de desobediencia puede ser razonada a partir de un tratamiento sistemático conjunto. La principal fuente de prueba para acreditar la contumaz desatención por todos ellos a los mandatos del Tribunal Constitucional, está constituida por fuentes de acceso público, principalmente el diario del Parlament y los boletines oficiales del Estado y la Generalitat".
-"Todos ellos fueron destinatarios, en su calidad de miembros del Govern, de los requerimientos emanados del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad y privar de efectos a las iniciativas legislativas y reglamentarias que se fueron adoptando durante el desarrollo de los hechos".
-"Fueron también destinatarios de los demás requerimientos a los que se alude en el relato de hechos probados y que eran consecuencia de la respuesta del Gobierno de la Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración del referéndum ilegal".
-"El acusado Sr. Mundó, que no cuestionó la recepción de los requerimientos, precisó que la firma del decreto de convocatoria del referéndum era «…un hecho extraordinario». Había muchos medios de comunicación, se había despertado una gran expectación. Por eso «…querían enfatizar el carácter político. Esas firmas no añadían ni quitaban valor jurídico». Estaba convencido de que no estaba cometiendo ningún delito. En cualquier caso, no se planteó que esos requerimientos implicaran el deber de paralizar y no tenía poder para condicionar a sus compañeros de Gabinete".
-"La firma de los Decretos 139 y 140/2017, más allá de la estratégica degradación del valor de la firma de todos los Consejeros, era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido con anterioridad. La estrategia de defensa -cuya legitimidad está fuera de toda dudaolvida que, con independencia de la firma del Presidente y el Consejero del departamento afectado por la norma, todo decreto es una norma reglamentaria aprobada por el órgano de gobierno, una decisión colegiada que, como tal, es fruto de la concertada voluntad de los integrantes del ejecutivo".
-"La Sala estima que la calificación del delito de desobediencia como delito continuado no es aceptable. Lo impide el significado de este delito y la propia naturaleza de la omisión. Carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resoluciones que no fueran acatadas. Lo que el art. 410 sanciona, más que más que una u otra omisión, es la conducta rebelde a reconocer la vinculación y consiguiente deber de actuar en cumplimiento de lo ordenado. Ello no será obstáculo para que el número de resoluciones inatendidas y, sobre todo, la contumacia en su incumplimiento pueda influir de forma decisiva en la determinación de la pena".