La Sección Primera del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por unanimidad la propuesta del magistrado Cándido Conde-Pumpido de rechazar la admisión a trámite del recurso de amparo con el que la familia Franco intentaba paralizar la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos y denunciar la violación de derechos fundamentales, lo que el Constitucional niega.
Los nietos de Franco impugnaron los acuerdos del Gobierno de Pedro Sánchez sobre la exhumación del exjefe del Estado y su entierro en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo (Madrid), así como la sentencia unánime dictada el pasado 30 de septiembre por el Tribunal Supremo avalando la decisión del Ejecutivo.
El TC explica que el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión consistente en su "manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”. Ello hace “innecesario" un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión de la exhumación, indica.
El TC niega la vulneración del derecho a la igualdad, alegado en la demanda porque el Gobierno no ha iniciado ningún expediente para la exhumación de los restos de ninguna otra persona enterrada en el Valle de los Caídos que, como Franco, no fueron víctimas de la Guerra Civil.
"El juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria”, dice el TC. Es obvio que, en este caso, no se cumple ese requisito, "pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación”.
Por tanto, “no nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión de establecida en la Ley 52/2007”, de Memoria Histórica.
El TC tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. Argumenta que la limitación del mencionado derecho se ampara en “un fin constitucionalmente legítimo expresado en la Ley 52/2007”, que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas "proporcionadas y necesarias", afirma.
También descarta que la exhumación se proyecte sobre las convicciones religiosas de la familia Franco, ya que "responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores".
Asimismo se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”.